MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL TODO ALUMINIO C Y C LIMITADA

RUT 76238787-5 CVE 2677483
Fecha instrumento
15 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2025
Repertorio
39625
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
49ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40358 del 8 de septiembre de 2012

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público, Titular de la 49ª Notaria de Santiago, calle Amunátegui 73, comuna de Santiago, RM, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de julio de 2025, Repertorio N°39.625.-, otorgada ante mí; don JOSÉ RICARDO CANALES INOSTROZA, chileno, casado, empresario, C.I. N°7.745.721-6, y don RICARDO OSVALDO CANALES MORALES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I. N°15.353.226-5; ambos domiciliados en calle Padre Mariano Puga N°4127, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL TODO ALUMINIO C Y C LIMITADA”, RUT N°76.238.787-5, constituida por escritura pública de 20 de agosto de 2012, otorgada en la Notaría de doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 61.307 N°42.767, año 2012, Registro de Comercio de Santiago, y publicado en el Diario Oficial N°40.358 de fecha 08 de septiembre de 2012. Objeto de la escritura: a) Cesión de derechos. Don JOSÉ RICARDO CANALES INOSTROZA, vende, cede y transfiere el 28,57% del total de sus derechos en la sociedad, y que ascienden a un 20% del capital social, a don RICARDO OSVALDO CANALES MORALES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio de la cesión $28.000.000.-, que se pagaron, pagan y pagarán de la forma señalada en escritura extractada. b) Producto de la cesión quedan cómo únicos y actuales socios, y en los siguientes porcentajes del capital social don don JOSÉ RICARDO CANALES INOSTROZA, con un 50%, y don RICARDO OSVALDO CANALES MORALES, con un 50%. c) Se modifican artículos del pacto constitutivo, que quedan del siguiente tenor: SEGUNDO: El nombre y/o razón social será “PVC Y ALUMINIOS C Y C LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía “C Y C LTDA”. TERCERO: El objeto de la sociedad será: i.- La compra, venta, importación y/o exportación de todo tipo de perfiles y materiales de aluminio, aceros, fierros, PVC, vidrios, herrajes y accesorios. ii.- El desarrollo, diseño, confección, fabricación y venta de todo tipo de ventanas, puertas, barandas, escalas, muros cortinas y piezas de aluminio, acero, fierro, vidrios y/o PVC. iii.- La compra y venta de todo tipo de maquinarias y materiales de construcción, sean estos para los fines indicados en el punto i, o para fines eléctricos, de albañilería, gasfitería o carpintería; tales como maderas, cielos americanos, fibra mineral, pinturas, cables, etc. iv.- La ejecución y desarrollo de proyectos para la instalación, reparación o remodelación de todo tipo de ventanas, puertas, ornamentaciones y/o terminaciones de aluminio, acero, fierro, vidrios y/o PVC, u otro tipo de materiales para obras de construcción, sean de tipo o con fines habitacionales, industriales y/o comerciales. v.- Todo otro tipo de actividades que los socios acuerden y que estén relacionas directa o indirectamente con antes señaladas. QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, aportado, pagado y enterado en la caja social, conforme se estipula en escritura extractada. SÉPTIMO: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios indistinta e individualmente, quienes, anteponiendo su firma y nombre a la razón social, podrán actuar y representar a la sociedad con todas y cada una de las facultades contenidas en el estatuto social. Otras cláusulas de la escritura de constitución se mantienen inalterables y vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de julio de 2025. WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ. N.P.T.