SOCIEDAD COMERCIAL TODO ALUMINIO C Y C LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2025
- Repertorio
- 39625
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40358 del 8 de septiembre de 2012
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público, Titular de la 49ª Notaria de Santiago, calle Amunátegui 73, comuna de Santiago, RM, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de julio de 2025, Repertorio N°39.625.-, otorgada ante mí; don JOSÉ RICARDO CANALES INOSTROZA, chileno, casado, empresario, C.I. N°7.745.721-6, y don RICARDO OSVALDO CANALES MORALES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I. N°15.353.226-5; ambos domiciliados en calle Padre Mariano Puga N°4127, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL TODO ALUMINIO C Y C LIMITADA”, RUT N°76.238.787-5, constituida por escritura pública de 20 de agosto de 2012, otorgada en la Notaría de doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 61.307 N°42.767, año 2012, Registro de Comercio de Santiago, y publicado en el Diario Oficial N°40.358 de fecha 08 de septiembre de 2012. Objeto de la escritura: a) Cesión de derechos. Don JOSÉ RICARDO CANALES INOSTROZA, vende, cede y transfiere el 28,57% del total de sus derechos en la sociedad, y que ascienden a un 20% del capital social, a don RICARDO OSVALDO CANALES MORALES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio de la cesión $28.000.000.-, que se pagaron, pagan y pagarán de la forma señalada en escritura extractada. b) Producto de la cesión quedan cómo únicos y actuales socios, y en los siguientes porcentajes del capital social don don JOSÉ RICARDO CANALES INOSTROZA, con un 50%, y don RICARDO OSVALDO CANALES MORALES, con un 50%. c) Se modifican artículos del pacto constitutivo, que quedan del siguiente tenor: SEGUNDO: El nombre y/o razón social será “PVC Y ALUMINIOS C Y C LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía “C Y C LTDA”. TERCERO: El objeto de la sociedad será: i.- La compra, venta, importación y/o exportación de todo tipo de perfiles y materiales de aluminio, aceros, fierros, PVC, vidrios, herrajes y accesorios. ii.- El desarrollo, diseño, confección, fabricación y venta de todo tipo de ventanas, puertas, barandas, escalas, muros cortinas y piezas de aluminio, acero, fierro, vidrios y/o PVC. iii.- La compra y venta de todo tipo de maquinarias y materiales de construcción, sean estos para los fines indicados en el punto i, o para fines eléctricos, de albañilería, gasfitería o carpintería; tales como maderas, cielos americanos, fibra mineral, pinturas, cables, etc. iv.- La ejecución y desarrollo de proyectos para la instalación, reparación o remodelación de todo tipo de ventanas, puertas, ornamentaciones y/o terminaciones de aluminio, acero, fierro, vidrios y/o PVC, u otro tipo de materiales para obras de construcción, sean de tipo o con fines habitacionales, industriales y/o comerciales. v.- Todo otro tipo de actividades que los socios acuerden y que estén relacionas directa o indirectamente con antes señaladas. QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, aportado, pagado y enterado en la caja social, conforme se estipula en escritura extractada. SÉPTIMO: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios indistinta e individualmente, quienes, anteponiendo su firma y nombre a la razón social, podrán actuar y representar a la sociedad con todas y cada una de las facultades contenidas en el estatuto social. Otras cláusulas de la escritura de constitución se mantienen inalterables y vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de julio de 2025. WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ. N.P.T.