MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIAL SANTA CONSTANZA SpA

RUT 77898616-7 CVE 2677378
Fecha instrumento
9 de abril de 2024
Notaría
Curicó
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2024
Repertorio
2157-2025
Notario
HERNAN FUENTES ACEVEDO
Oficio
Tercera Notaria de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Duración
e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II.- Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Join Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de Seguro; Contratos de Transporte y de flete; Contratos de Promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar. III.- Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones. b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. IV) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales. a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; celebrar Contratos de Inversión Extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos catorce y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los Capítulos décimo cuarto, décimo octavo y décimo noveno del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. V) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. VI) Facultades de

Administración

a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) El representante legal de la sociedad estará facultado para contratar en su nombre o calidad de representante de esta empresa consigo mismo, naturalmente considerado, sin ninguna limitación alguna en todo lo que no sea contrario a derecho. d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. VII) Facultades Judiciales. Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. VIII) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte las facultades antes enumeradas y reasumir. Demás antecedentes constan en la escritura extractada.- Curicó 30 de Junio de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, con oficio calle Carmen 498, Curicó, Certifica: Por escritura pública de fecha 30.de Junio de 2025 Repertorio N°2157-2025, don FRANCISCO JAVIER SOTELO INOSTROZA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad Nº14.325.124-1, domiciliado en Pasaje José Luis López N°11298 Bombero Garrido, comuna y provincia de Curicó, debidamente facultado al efecto redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas SOCIEDAD COMERCIAL SANTA CONSTANZA SpA. Rut 77.898.616-7 celebrada con fecha 30 de Junio.- La Sociedad de Constituyó mediante escritura pública de fecha 09 de abril del año 2024 Repertorio N°1.484-2024 ante el Notario Público Interino de la Segunda Notaria de Curicó don JOSÉ MARCELO ADASME BRAVO, bajo el nombre de “SOCIEDAD COMERCIAL SANTA CONSTANZA SPA” Rut N°77.898.616-7 y también con el nombre de fantasía “SOC, SANTA CONSTANZA SPA”. Un extracto se publicó en el Diario Oficial N°43.840 de fecha 02 mayo de 2024 y se encuentra inscrita a fojas 328 vuelta N°179 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2024.- Posteriormente la Sociedad de modificó mediante escritura pública acta junta extraordinaria de accionistas de fecha 30 de diciembre del año 2024 Repertorio N°4591-2024 ante el Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó don HERNAN FUENTES ACEVEDO. Un extracto se publicó en el Diario Oficial N°44.056 de fecha 23 enero de 2025 y se encuentra inscrita a fojas 177 vuelta N°98 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2025.- Entre los acuerdos celebrados en dicha Junta se señalan los siguientes. 1.- TRASPASO DE ACCIONES: En lo referente al traspaso de acciones, se comunica que la totalidad de acciones suscritas y pagadas en la “SOCIEDAD COMERCIAL SANTA CONSTANZA SPA” y que ascienden a (5.000) cinco mil acciones, las cuales pertenecían a don PABLO ALEJANDRO SOTELO INOSTROZA, serán traspasadas en este acto y en su totalidad y de la siguiente manera: 1) don FRANCISCO JAVIER SOTELO INOSTROZA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 90% de las acciones (noventa por ciento de las acciones) que el accionista tenía en la “SOCIEDAD COMERCIAL SANTA CONSTANZA SPA” y que corresponde a 4.500 acciones; y 2) a don DANIEL ESTEBAN SOTELO MARTINEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 10% de las acciones (diez por ciento de las acciones) que el accionista tenía en la “SOCIEDAD COMERCIAL SANTA CONSTANZA SPA” y que corresponde a 500 acciones, ambos nuevos accionistas previamente individualizados quienes adquieren el 100% del total de las acciones que equivalen a la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) que las partes compradoras, pagan de la siguiente forma: A) don FRANCISCO JAVIER SOTELO INOSTROZA, quien adquiere el 90% de las acciones que le pertenecías a don PABLO ALEJANDRO SOTELO INOSTROZA, por el cual pagó la suma de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos) equivalente a 4.500 acciones que fueron pagados en diferentes partidas y épocas con anterioridad a esta fecha y que se encuentran íntegramente pagados y a entera satisfacción y conformidad de la parte vendedora; 2) don DANIEL ESTEBAN SOTELO MARTINEZ, quien adquiere el 10% de las acciones que le pertenecían a don PABLO ALEJANDRO SOTELO INOSTROZA, por el cual pagó la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) equivalente a 500 acciones que fueron pagados en diferentes partidas y épocas con anterioridad a esta fecha y que se encuentran íntegramente pagados y a entera satisfacción y conformidad de la parte vendedora - 2.- DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL: En atención a la modificación de los accionistas de la Sociedad por Acciones denominada “SOCIEDAD COMERCIAL SANTA CONSTANZA SPA” y en consideración que el único accionista vendió el total de sus acciones, y el 100% de las acciones quedaron en manos de dos nuevos accionistas, se procede a nombrar al nuevo gerente general, administrador y representante legal, para lo cual se propone en este acto que asuman esta responsabilidad ambos nuevos accionistas don FRANCISCO JAVIER SOTELO INOSTROZA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad Nº14.325.124-1, domiciliado Pasaje José Luis López N°1198, Bombero Garrido, Comuna y Provincia de Curicó; y también don DANIEL ESTEBAN SOTELO MARTINEZ, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad Nº22.355.374-5, domiciliado Calle Madrid N°555, Dpto. 801 Avenida España, Comuna y Provincia de Curicó. Después de un breve debate entre los nuevos accionistas se nombra a los nuevos Gerente General propuesto por unanimidad de los asistentes quién ejercerán el cargo de manera indefinida. Por tanto, se ratifica en su designación y nombramiento. El nuevo gerente general, estos es don FRANCISCO JAVIER SOTELO INOSTROZA, y don DANIEL ESTEBAN SOTELO MARTINEZ, quien contará con todas las facultades que se establecen en los estatutos sociales y las que se pasan a expresar: El o los Administradores actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, no de manera conjunta sino indistintamente la representará (n) con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos sea que correspondan al objeto social o no. Salvo limitación expresa de sus facultades establecida por la Junta de Accionistas, el o los Administradores, tendrá (n), especial pero no taxativamente, las siguientes facultades: I.- Facultades Bancarias y Comerciales. a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II.- Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Join Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de Seguro; Contratos de Transporte y de flete; Contratos de Promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar. III.- Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones. b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. IV) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales. a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; celebrar Contratos de Inversión Extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos catorce y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los Capítulos décimo cuarto, décimo octavo y décimo noveno del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. V) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. VI) Facultades de Administración. a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) El representante legal de la sociedad estará facultado para contratar en su nombre o calidad de representante de esta empresa consigo mismo, naturalmente considerado, sin ninguna limitación alguna en todo lo que no sea contrario a derecho. d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. VII) Facultades Judiciales. Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. VIII) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte las facultades antes enumeradas y reasumir. Demás antecedentes constan en la escritura extractada.- Curicó 30 de Junio de 2025.