SOCIEDAD AGRICOLA REAL ANGUS LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 1546
- Comuna
- Titular de la Primera Notaría de Vitacura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Av. Vitacura N° 6844, Local -1, Vitacura, certifico: Por escritura de fecha 07 de Julio del 2025, bajo el Repertorio N° 1546, ante mí don JAIME ANDRES TALADRIZ CANSECO, por sí y en representación de don JAIME RODEMIL TALADRIZ BORNAND, y de doña MARIA FRANCISCA CANSECO SABUGO, doña ROSARIO TALADRIZ GEBHARD, don FRANCISCO ANDRES TALADRIZ GEBHARD, don JOSE MIGUEL TALADRIZ GEBHARD, y doña EMILIA MARIA TALADRIZ GEBHARD, todos con domicilio para estos efectos en Fundo El Roble, camino Temuco a Nueva Imperial, kilómetro veinticinco, comuna de Nueva Imperial, modificaron pacto social “SOCIEDAD AGRICOLA REAL ANGUS LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha quince de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, otorgada ante el Notario Público de Temuco don José Peña Meza, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo cuyo extracto fue inscrito a fojas diez vuelta número seis en el Registro de Comercio de Nueva Imperial del año mil novecientos ochenta y dos, modificada por escritura pública de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y tres, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, extracto inscrito a fojas uno número uno en el Registro de Comercio de Nueva Imperial del año mil novecientos ochenta y tres; modificada por escritura pública de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, extracto inscrito a fojas cinco número cuatro en el Registro de Comercio de Nueva Imperial del año mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial de fecha cuatro de Junio de mil novecientos noventa y dos; y modificada por escritura pública de fecha doce de julio de dos mil diez, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez – Conde, extracto inscrito a fojas veintiuno vuelta número veinticinco en el Registro de Comercio de Nueva Imperial del año dos mil diez. El rol único tributario de la sociedad es ochenta y nueve millones cincuenta y cuatro mil setecientos guión uno. El capital social es la suma de dos mil ciento veinte millones ochenta y seis mil seiscientos tres pesos. Modificaciones: 1.- Doña MARIA FRANCISCA CANSECO SABUGO, a través de su mandatario don Jaime Andrés Taladriz Canseco, vende, cede y transfiere a doña ROSARIO TALADRIZ GEBHARD, a don FRANCISCO ANDRES TALADRIZ GEBHARD, a don JOSE MIGUEL TALADRIZ GEBHARD, y a doña EMILIA MARIA TALADRIZ GEBHARD, el cien por ciento de su participación en la sociedad, que corresponde a un seis por ciento de participación en el capital social, quienes compran, aceptan y adquieren para sí y por partes iguales. El precio de esta venta y cesión es la suma de ciento noventa y dos millones de pesos, que los compradores pagan a razón de cuarenta y ocho millones de pesos cada uno, que pagarán en el plazo de cinco años a contar de la fecha de esta escritura, a la vendedora y cedente, y que ésta declara aceptar la forma de pago; en cuotas que se pactaran privadamente. 2.- Únicos socios de la compañía son don JAIME ANDRES TALADRIZ CANSECO, don JAIME RODEMIL TALADRIZ BORNAND, doña ROSARIO TALADRIZ GEBHARD, don FRANCISCO ANDRES TALADRIZ GEBHARD, don JOSE MIGUEL TALADRIZ GEBHARD, y doña EMILIA MARIA TALADRIZ GEBHARD, quienes modifican los estatutos sociales en el siguiente sentido: A) La cláusula QUINTA de los estatutos originales y CUARTA del pacto social repactado en el sentido que: El capital social es la suma de dos mil ciento veinte millones ochenta y seis mil seiscientos tres pesos, en el cual participan: Uno) Don JAIME RODEMIL TALADRIZ BORNAND, con la suma de mil ciento cuarenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis pesos, que equivale a un cincuenta y cuatro por ciento de participación en el capital social. Dos) Don JAIME ANDRES TALADRIZ CANSECO, con la suma de ochocientos cuarenta y ocho millones treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un pesos, que equivale a un cuarenta por ciento de participación en el capital social. Tres) Doña ROSARIO TALADRIZ GEBHARD, con la suma de treinta y un millones ochocientos un mil doscientos noventa y nueve pesos, que equivale a un uno coma cinco por ciento de participación en el capital social. Cuatro) Don FRANCISCO ANDRES TALADRIZ GEBHARD, con la suma de treinta y un millones ochocientos un mil doscientos noventa y nueve pesos, que equivale a un uno coma cinco por ciento de participación en el capital social. Cinco) Don JOSE MIGUEL TALADRIZ GEBHARD, con la suma de treinta y un millones ochocientos un mil doscientos noventa y nueve pesos, que equivale a un uno coma cinco por ciento de participación en el capital social, y Seis) Doña EMILIA MARIA TALADRIZ GEBHARD con la suma de treinta y un millones ochocientos un mil doscientos noventa y nueve pesos, que equivale a un uno coma cinco por ciento de participación en el capital social. B) La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a don JAIME RODEMIL TALADRIZ BORNAND, y don JAIME ANDRES TALADRIZ CANSECO, separada e indistintamente y a falta de éstos, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, corresponderá a doña ROSARIO TALADRIZ GEBHARD, don FRANCISCO ANDRES TALADRIZ GEBHARD, don JOSE MIGUEL TALADRIZ GEBHARD, y doña EMILIA MARIA TALADRIZ GEBHARD, conjuntamente, con todas y cada una de las facultades descritas en la misma cláusula que se modifica. C) La cláusula SEXTA de los estatutos primitivos y SEPTIMO del pacto social repactado en el sentido que: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad, se repartirán entre los socios, a prorrata de su participación en el capital social. Demás modificaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Vitacura, 23 de julio del 2025.