RAIVAL CORREDORES DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2025
- Repertorio
- 12080-2025
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de julio de 2025, bajo el repertorio N°12080-2025 ante mí, FERNANDO RODRIGO RIQUELME LOPEZ, chileno, casado, Ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 12.048.944-5, y Doña IVETTE ANGELICA VALDERRAMA CAMPOS, chilena, casada, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 12.667.155-5, ambos con domicilio en Los Ramajes Poniente N° 1261 casa C, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, únicos y actuales accionistas de la sociedad “RAIVAL CORREDORES DE SEGUROS SpA”, rol único tributario 78.107.717-8, constituida por escritura pública de fecha 04 de junio de 2025, ante don Andres Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2°, Providencia, el extracto de esta sociedad se inscribió a fojas 50865 número 19771 en el Registro de Comercio del año 2025, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, siendo publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de junio de 2025, recayendo bajo el número 44.175 de publicación. Modificación: Los actuales accionistas acuerdan modificar y remplazar el Articulo Primero, en la parte que establece: "El nombre de la sociedad es “RAIVAL CORREDORES DE SEGUROS SpA” para todos los efectos legales, pudiendo también utilizar el nombre de fantasía de “RAIVAL SpA” (....) eliminando la referencia al nombre de fantasía, “RAIVAL SpA”, por consiguiente se acuerda reemplazar su texto por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: El nombre de la sociedad es “RAIVAL CORREDORES DE SEGUROS SpA”.- Asimismo, los accionistas acuerdan modificar el Artículo Cuarto, referente al objeto de la sociedad, en los siguientes términos: Uno) en la parte que indica. “a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, la Asesoría Previsional prevista en el D.L. numero tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el país”, (se debe eliminar toda referencia a la asesoría previsional prevista en el D.L. numero tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores....). Dos) en la parte que indica, “h) Asesoramiento financiero o gestión de siniestro”, (se debe eliminar la referencia a asesoramiento financiero).- En consecuencia de lo anterior y, a fin de reflejar en los estatutos de la Sociedad, esta modificación, los accionistas acuerdan modificar y reemplazar el Artículo Cuarto, de los estatutos sociales, que se reemplaza íntegramente por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el País; b) la correduría o la intermediación independiente en la contratación de toda clase de pólizas de seguros con cualquier entidad aseguradora o compañía de seguros dentro de la República de Chile; asimismo respecto de las coberturas y condiciones del contrato; c) ofrecer, cotizar, convenir contratos de seguro, prestación de servicios de asesoría, negociación y asistencia técnica en materia de contratación de todo tipo de seguros; d) asumir y gestionar riesgos a cambio de primas, ofreciendo cobertura ante eventos futuros o contingente; e) implementar, desarrollar y comercializar todo tipo de tecnologías, aplicaciones o softwares relacionados con su giro social; f) cobrar comisiones, membresías o suscripciones conforme a la gestión comercial de su plataforma electrónica; g) efectuar estudios, investigaciones y/o desarrollar y comercializar proyectos asociados a su giro social; h) gestión de siniestros; i) en el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá celebrar todos los actos, negocios o contratos civiles, comerciales, bancarios, administrativos o de cualquier naturaleza que fuesen necesarios para la marcha de los negocios”.- En todo lo no modificado permanecen vigentes los Estatutos Sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2025.