INVERSIONES Y SERVICIOS CARRACEDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de junio de 2025, ante mí, don Antonio Carlos Carracedo Rosende; don Antonio Jesús Carracedo Diez; don Benjamín Carracedo Diez; doña Fabiola Carracedo Diez; don Aníbal Carracedo Diez; y doña María Belén Carracedo Diez; todos con domicilio para estos efectos en calle Fresia 2133, comuna de Renca, Santiago, modifican sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES Y SERVICIOS CARRACEDO LIMITADA, inscrita a fojas 74.542, N° 32.506 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, en el sentido que doña María Belén Carracedo Diez, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales de la siguiente manera: a) a don Antonio Jesús Carracedo Diez, quien compra acepta y adquiere el 4,995% de los derechos de la sociedad. Precio de cesión $49.950, pagados este acto dinero efectivo; b) a doña Fabiola Carracedo Diez, quien compra acepta y adquiere el 4,995% de los derechos de la sociedad. Precio de cesión $49.950, pagados este acto dinero efectivo; c) a don Aníbal Carracedo Diez, quien compra acepta y adquiere el 4,995% de los derechos de la sociedad. Precio de cesión $49.950, pagados este acto dinero efectivo; d) a don Benjamín Carracedo Diez, quien compra acepta y adquiere el 4,995% de los derechos de la sociedad. Precio de cesión $49.950, pagados este acto dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones de derechos celebradas, doña María Belén Carracedo Diez se retira de la sociedad. Los actuales y únicos socios de la Sociedad modifican Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Sexto: Capital. El capital social asciende a la cantidad de un millón de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Antonio Carlos Carracedo Rosende con la suma de mil pesos, equivalentes al cero coma uno por ciento del capital social, pagado con anterioridad a este acto; b) don Antonio Jesús Carracedo Diez con la suma de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos equivalentes al veinticuatro coma novecientos setenta y cinco por ciento del capital social, pagado con anterioridad a este acto; c) doña Fabiola Carracedo Diez con la suma de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos equivalentes al veinticuatro coma novecientos setenta y cinco por ciento del capital social, pagado con anterioridad a este acto; d) don Aníbal Carracedo Diez con la suma de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos equivalentes al veinticuatro coma novecientos setenta y cinco por ciento del capital social, pagado con anterioridad a este acto; y e) don Benjamín Carracedo Diez con la suma de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos equivalentes al veinticuatro coma novecientos setenta y cinco por ciento del capital social, pagado con anterioridad a este acto. De esta forma, los socios dejan constancia que el capital social se encuentra íntegramente pagado y enterado.”. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de julio de 2025.