INVERSIONES LANOYEK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2025
- Repertorio
- 13751/2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $190.225 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 11/07/2025, Repertorio Nº 13.751/2025, ante mi, doña YERAY CATALINA POZO CASTAÑEDA, cédula de identidad Nº 21.077.260- K; doña NOELIA POZO CASTAÑEDA, cédula de identidad Nº 21.787.565-K; ambas domiciliadas para estos efectos en calle Suarez Mujica N° 2.900, departamento 102, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña DANIELA PAZ NETO ARRIAGADA, cédula de identidad Nº 18.957.145-3, domiciliada para estos efectos en Hannover N° 5.750, departamento 1.209, comuna de La Reina, Región Metropolitana; y; don SERGIO ANDRÉS NETO ARRIAGADA, cédula de identidad Nº 17.956.827-6, domiciliado para estos efectos en Hannover N° 5.750, departamento 1.208, comuna de La Reina, Región Metropolitana. Doña YERAY CATALINA POZO CASTAÑEDA, y doña NOELIA POZO CASTAÑEDA, son las únicas socias de INVERSIONES LANOYEK LIMITADA, sociedad constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, el 05 de mayo del año 2023, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 44.233 Número 19.502 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, y se publicó en el Diario Oficial el día 24 de mayo del mismo año. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones. CESIÓN DE DERECHOS: A) doña YERAY CATALINA POZO CASTAÑEDA, vende, cede y transfiere a doña DANIELA PAZ NETO ARRIAGADA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos de los que es titular, esto es el cincuenta por ciento del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $190.225.000 que la compradora paga, en este acto, al contado en dinero efectivo. Cedente y cesionaria se otorgan el más amplio y total finiquito derivado de la cesión antes mencionada. B) doña NOELIA POZO CASTAÑEDA, vende, cede y transfiere a don SERGIO ANDRÉS NETO ARRIAGADA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos de los que es titular, esto es el cincuenta por ciento del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $190.225.000 que el comprador paga, en este acto, al contado en dinero efectivo. Cedente y cesionaria se otorgan el más amplio y total finiquito derivado de la cesión antes mencionada. Como consecuencia de las cesiones anteriormente señaladas, los socios dejan constancia que se retiran de la sociedad doña YERAY CATALINA POZO CASTAÑEDA y doña NOELIA POZO CASTAÑEDA, quedando como únicos socios de INVERSIONES LANOYEK LIMITADA, doña DANIELA PAZ NETO ARRIAGADA con un 50% del capital social y don SERGIO ANDRÉS NETO ARRIAGADA con un 50% del capital social, quienes ingresan en este acto. Producto de lo anteriormente expuesto, únicos y actuales socios de INVERSIONES LANOYEK LIMITADA, acuerdan modificar cláusula Quinta relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva “QUINTO. CAPITAL: El capital social es la suma de $350.000.000 aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) doña DANIELA PAZ NETO ARRIAGADA, aporta la suma de $175.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, los cuales se encuentran ya enterados en caja social; y, b) don SERGIO ANDRÉS NETO ARRIAGADA, aporta la suma de $175.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, los cuales se encuentran ya enterados en caja social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada./RDM