MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA

RUT 76207246-7 CVE 2677941
Fecha instrumento
9 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de julio de 2025
Repertorio
8611-2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LA SANTÍSIMA TRINIDAD socio 78047115-8
INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA socio 76207246-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de julio del año 2025, Repertorio N°8611-2025, ante mí, doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, cédula de identidad N°13.451.801-4 por sí y en representación de LA SANTÍSIMA TRINIDAD, Rol Único Tributario N°78.047.115-8; don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, cédula de identidad N°11.834.184-8; doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°5.929.203-k; y don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS , cédula de identidad N°8.175.797-6, todos domiciliados para estos efectos en en Desiderio García N°6.196, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ y don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS en su calidad de únicos socios a la fecha de la escritura pública extractada, de INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, Rol Único Tributario 76.207.246-7, sociedad inscrita a fojas 22.230 número 15.561, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, modificaron la sociedad en los términos que se indican: CESIÓN DE DERECHOS. /Uno/ Don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, dueño del 1% de los derechos y del capital social de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 1% de los derechos sociales en la referida sociedad a LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, quien compra, acepta y adquiere para sí su representante compareciente el mencionado derecho. /Dos/ El precio total de esta cesión asciende a la suma de $30.000.000.-, que la LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA a través de su representante compareciente, pagará en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas pagaderas dentro de los primeros 5 días del mes respectivo, pagándose la primera dentro de los primeros 5 días del mes de agosto del año 2025, y así sucesivamente, cuotas mensuales de $1.250.000.- cada una, facultándose desde ya a la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA a pagar en forma anticipada las cuotas señaladas. INGRESO, RETIRO Y FINIQUITO. /Uno/ Teniendo presente las estipulaciones antes acordadas, ingresa a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, con derechos equivalentes al 1% del capital y de los derechos sociales de la referida sociedad. /Dos/ La cesión realizada por parte de don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO a la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, cuenta con el expreso consentimiento de todos los socios, e incluye todos los derechos, porcentajes en el capital, utilidades, pérdidas, revalorizaciones, cuentas o saldos de haberes, de cualquier orden o naturaleza, que correspondan o puedan corresponderles en la Sociedad, en relación y proporción con los derechos sociales que por el presente instrumento se ceden y venden según se indicó. /Tres/ Se retira de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, en razón da la cesión de la totalidad de sus derechos sociales en la compañía. /Cuatro/ Por otra parte, don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO otorga el más amplio, completo y mutuo finiquito para con la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, declarando que nada se adeudan entre ellos, por concepto alguno, no quedando cuestiones o asuntos pendientes por resolver, salvo aquellas derivadas del cumplimiento de la presente escritura pública. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En razón de lo dispuesto precedentemente, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA; doña FRANCIA V ALESKA CARVAJAL GAMBOA, doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, y LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, representada de acuerdo a lo indicado, acuerdan modificar el estatuto social en el sentido de reemplazar el texto del Artículo Sexto, por el siguiente: “SEXTO: El capital social será la suma de trece millones de pesos que los socios aportan a ésta del siguiente modo: Uno. Doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, el cincuenta por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a seis millones quinientos mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. Dos. LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, el uno por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a ciento treinta mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. Tres. Doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, el veinticinco por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a tres millones doscientos cincuenta mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. Cuatro. Don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, el veinticuatro por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a tres millones ciento veinte mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado”. En lo no modificado por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2025.