ELKO SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2025
- Repertorio
- 8170-2025
- Notario
- Patricia Valentina Manríquez Huerta
- Oficio
- 48º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto a) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución, y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; c) podrá también adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros; d) la explotación de predios agrícolas, por cuenta propia o ajena; e) la compra, venta, procesamiento, exportación, importación, corretaje y comercialización de toda clase de frutos, productos hortofrutícolas, agropecuarios o de la agroindustria y sus derivados, ya sea por cuenta propia o ajena; f) y en general podrá realizar todos aquellos negocios que se vinculen directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con el objeto de la Sociedad o que tiendan a ampliarlo y)o a complementarlo. Fines sociales que podrá realizar independientemente o con otras personas naturales o jurídicas con quienes asocie o contrate para estos efectos;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricia Valentina Manríquez Huerta, abogada, Notario Público, Titular de la 48º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 1 de julio de 2025, repertorio N°8.170-2025, don José Eduardo León Konar Silva, doña Vivian Janet Elder Dooley, doña Nicole Konar Elder, y don Paul Konar Elder, en su calidad de únicos y exclusivos accionistas de la sociedad ELKO SPA (la “Sociedad”), según consta en el registro de accionistas que se tuvo a la vista, acordaron (i) Ampliar el objeto de la Sociedad, incorporando la explotación de predios agrícolas, por cuenta propia o ajena y la compra, venta, procesamiento, exportación, importación, corretaje y comercialización de toda clase de frutos, productos hortofrutícolas, agropecuarios o de la agroindustria y sus derivados, ya sea por cuenta propia o ajena; (ii) Sustituir la actual administración de la Sociedad y adecuar su texto a la nueva forma de administración acordada; (iii) Adoptar un estatuto modificado y refundido de la Sociedad, del cual extracto: Nombre: Elko SpA; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto a) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución, y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; c) podrá también adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros; d) la explotación de predios agrícolas, por cuenta propia o ajena; e) la compra, venta, procesamiento, exportación, importación, corretaje y comercialización de toda clase de frutos, productos hortofrutícolas, agropecuarios o de la agroindustria y sus derivados, ya sea por cuenta propia o ajena; f) y en general podrá realizar todos aquellos negocios que se vinculen directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con el objeto de la Sociedad o que tiendan a ampliarlo y/o a complementarlo. Fines sociales que podrá realizar independientemente o con otras personas naturales o jurídicas con quienes asocie o contrate para estos efectos; Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $30.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. El capital podrá pagarse en dinero u otros bienes, sin que en este último caso sea necesaria la estimación por parte de peritos, bastando para ello el acuerdo unánime del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto respecto del aporte y su estimación, de conformidad a lo establecido en el artículo 15° de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Cada acción dará derecho a un voto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Sociedad está inscrita a fojas 574, N°473 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000. Santiago, 21 de julio de 2025. Patricia Valentina Manríquez Huerta, Notario Público.