CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CAPACITACIONES GARCÍA MURIEL SpA

RUT 22100170-2 CVE 2677940
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2025
Repertorio
12767/2025
Notario
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO
Oficio
Titular de la Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
Se regirá por sus estatutos, la ley N.º 20.190, la ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su reglamento, y supletoriamente por el Código de Comercio y el Código Civil..- El domicilio de la sociedad será calle Los Espinos N.º 3282, comuna de Macul, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Su duración será indefinida. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de capacitación en todas las áreas de la salud y medicina.- El capital de la sociedad es de $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie. Dichas acciones fueron suscritas y pagadas íntegramente en este acto, en dinero efectivo, por los constituyentes en las siguientes proporciones: 50 acciones por don Luis Antonio García Zambrano y 50 acciones por doña Ingeborth Jovhanka Muriel González.- La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá conjuntamente a don Luis Antonio García Zambrano y doña Ingeborth Jovhanka Muriel González, con todas las facultades generales y especiales que se detallan en la escritura, incluyendo representación bancaria, tributaria, laboral, judicial, comercial y otras necesarias para el cumplimiento del
Capital
$1.000 CLP
Ley aplicable
ley N.

Objeto social

- Mientras exista un solo accionista no se aplicarán las normas sobre juntas de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Notario Público Suplente Titular de la Octava Notaría de Santiago, de don Luis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en calle Huérfanos N.º 941, Local 302, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura de fecha 30 de junio de 2025, Repertorio N°12767/2025, ante mí, comparecen don LUIS ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO, ecuatoriano, casado bajo el régimen de separación de bienes, médico, cédula de identidad para extranjeros N.º 22.100.170-2, y doña INGEBORTH JOVHANKA MURIEL GONZÁLEZ, ecuatoriana, casada separada de bienes, médico, cédula de identidad para extranjeros N.º 22.098.583-0, ambos domiciliados en Avenida El Golf N.º 40, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes exponen: Que por este acto constituyen una Sociedad por Acciones denominada “CAPACITACIONES GARCÍA MURIEL SpA”, pudiendo usar igual denominación como nombre de fantasía. Se regirá por sus estatutos, la ley N.º 20.190, la ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su reglamento, y supletoriamente por el Código de Comercio y el Código Civil..- El domicilio de la sociedad será calle Los Espinos N.º 3282, comuna de Macul, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Su duración será indefinida. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de capacitación en todas las áreas de la salud y medicina.- El capital de la sociedad es de $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie. Dichas acciones fueron suscritas y pagadas íntegramente en este acto, en dinero efectivo, por los constituyentes en las siguientes proporciones: 50 acciones por don Luis Antonio García Zambrano y 50 acciones por doña Ingeborth Jovhanka Muriel González.- La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá conjuntamente a don Luis Antonio García Zambrano y doña Ingeborth Jovhanka Muriel González, con todas las facultades generales y especiales que se detallan en la escritura, incluyendo representación bancaria, tributaria, laboral, judicial, comercial y otras necesarias para el cumplimiento del objeto social.- Mientras exista un solo accionista no se aplicarán las normas sobre juntas de accionistas. En caso de pluralidad, se seguirán las reglas estatutarias sobre convocatoria, quórums, adopción de acuerdos, derecho a retiro, balance anual y distribución de utilidades. Los conflictos entre socios o entre estos y la sociedad serán resueltos por un árbitro arbitrador, según lo establecido en los estatutos, renunciando las partes a acciones o recursos judiciales contra sus decisiones.- Se faculta al abogado don JORGE GUILLERMO PERELLÓ GALLEGUILLOS, cédula de identidad N.º 18.667.477-4, para subsanar, aclarar, complementar o rectificar la escritura, así como para realizar los trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, Municipalidad y demás autoridades competentes.- Asimismo, se confiere poder al portador de copia autorizada del presente extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones pertinentes y realizar los demás trámites legales de constitución y legalización de la sociedad.- Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 22 de Julio de 2025.