CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Alianza Educativa Limitada

CVE 2677533
Capital
$120.000 CLP
Fecha instrumento
14 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2025
Repertorio
20193-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$120.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
la sociedad rige desde la fecha de la escritura pública y hasta el 31 de diciembre del año de 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías educacionales a establecimientos educacionales o a particulares, clases particulares, capacitaciones, diseño de materiales y estrategias educativas, seguimiento y evaluación, entre otras

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Ignacia Barros Pérez, a doña María Adriana Perez-Cotapos González y a doña María Josefina Ruiz-Tagle Plummer, actuando individual e indistintamente una cualesquiera de ellas. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 14 de julio de 2025, Repertorio N°20.193-2025, doña María Ignacia Barros Pérez, doña María Adriana Pérez-Cotapos González, y doña María Josefina Ruiz-Tagle Plummer, todas con domicilio en calle San José de la Sierra N°23, departamento 801, comuna de Lo Barnechea, acordaron constituir una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada Asesorías Alianza Educativa Limitada y que tiene el siguiente estatuto: Razón Social: Asesorías Alianza Educativa Limitada. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías educacionales a establecimientos educacionales o a particulares, clases particulares, capacitaciones, diseño de materiales y estrategias educativas, seguimiento y evaluación, entre otras. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $120.000.-, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña María Ignacia Barros Pérez, la suma de $40.000.-; b) a doña María Adriana Pérez-Cotapos González, la suma de $40.000.-; y c) a doña María Josefina Ruiz-Tagle Plummer, la suma de $40.000.- Duración: la sociedad rige desde la fecha de la escritura pública y hasta el 31 de diciembre del año de 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Ignacia Barros Pérez, a doña María Adriana Perez-Cotapos González y a doña María Josefina Ruiz-Tagle Plummer, actuando individual e indistintamente una cualesquiera de ellas. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2025.