CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS AL3LAB LIMITADA

CVE 2677840
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2025
Repertorio
2243-2025
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don ARMANDO JOSÉ ARIÑO JOIRO, quien, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las facultades que se señalan en escritura extractada. En caso de fallecimiento de don ARMANDO JOSÉ ARIÑO JOIRO, la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don ANDRÉS FELIPE ARIÑO CUENTAS y a don ALEJANDRO JOSÉ ARIÑO CUENTAS, quienes, actuando siempre de manera conjunta y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia Nº873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 22 de julio del año 2025, otorgada bajo el Repertorio N°2.243-2025, ante mí, don ARMANDO JOSÉ ARIÑO JOIRO, don ANDRÉS FELIPE ARIÑO CUENTAS y don ALEJANDRO JOSÉ ARIÑO CUENTAS, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Golf de Manquehue N°9.750, casa N°623, comuna de Lo Barnechea, Santiago, acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto extractado es el siguiente: Razón Social. La razón social de la sociedad será “ASESORÍAS AL3LAB LIMITADA”, pudiendo usar, además, como nombre de fantasía para todos los efectos legales que correspondan, la denominación de “AL3LAB LTDA.”. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios, consultorías, informes, ejecución y asesoría profesional en comercio nacional y exterior; b) La representación, agencia, comisión o mandato de cualquier persona natural o jurídica; c) La importación y exportación de toda clase de bienes por cuenta propia o ajena; d) La inversión, tanto en Chile como en el exterior, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; su administración; arriendo, subarriendo y la percepción de los frutos o rentas que ellos generen; e) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia, de terceros o en conjunto con ellos, tanto en el país como en el extranjero, en toda clase de negocios comerciales, industriales o simplemente de inversión, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, formando o integrando sociedades, en efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo actuar libremente en el mercado bursátil, de capitales o financiero; f) Constituir, formar, participar o adquirir participación en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de éste; g) Planificar, desarrollar, coordinar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos o negocios de cualquier índole, por cuenta propia o de terceros; h) Prestar toda clase de asesorías a empresas o instituciones, sean éstas públicas o privadas, e incluso a personas naturales con relación a la administración, finanzas y, en general, cualquier materia que tenga relevancia para el buen desempeño de una empresa; e, i) En general, realizar todo otro tipo de actividades afines, similares, complementarias o relacionadas con las anteriormente indicadas y la realización de los demás negocios que los socios de común acuerdo determinen. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o fuera de ésta. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. Capital. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, suma que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: a) don ARMANDO JOSÉ ARIÑO JOIRO, con la suma de $900.000, equivalente al 90% del capital social, suma que enteró y pagó en el acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresada en arcas sociales; b) don ANDRÉS FELIPE ARIÑO CUENTAS, con la suma de $50.000, equivalente al 5% del capital social, suma que enteró y pagó en el acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresada en arcas sociales; y, c) don ALEJANDRO JOSÉ ARIÑO CUENTAS, con la suma de $50.000, equivalente al 5% del capital social, suma que enteró y pagó en el acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresada en arcas sociales. Administración. La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don ARMANDO JOSÉ ARIÑO JOIRO, quien, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las facultades que se señalan en escritura extractada. En caso de fallecimiento de don ARMANDO JOSÉ ARIÑO JOIRO, la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don ANDRÉS FELIPE ARIÑO CUENTAS y a don ALEJANDRO JOSÉ ARIÑO CUENTAS, quienes, actuando siempre de manera conjunta y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 22 de julio del año 2025.