SOCIEDAD EDUCACIONAL SUYAI Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2025
- Repertorio
- 1876-2025
- Notario
- PABLO ANDRÉS ALMENDRAS BURGOS
- Oficio
- titular don Gabriel Guerrero Gonzalez de la Séptima Notaria de Talca
- Comuna
- Talca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRÉS ALMENDRAS BURGOS, Abogado, Notario Público Suplente del titular don Gabriel Guerrero Gonzalez de la Séptima Notaria de Talca, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 04 de Junio de 2025 bajo el Repertorio 1876-2025 Comparecieron ante mi: Madeleine Ingrid Salgado Aburto, C.I.11.320.331-5º, Alex Eduardo Soto Poblete, C.I.10.824.933-1, Alejandro Ivan Canales Muñoz, C.I.13.242.319-9 y Felipe Ivan Canales Salgado, C.I.20.565.601-4, quienes modificaron la “SOCIEDAD EDUCACIONAL SUYAI Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida con fecha 06 de marzo del año 2008: UNO: Modifican la cláusula primera de la escritura social original: El nombre o razón social de la sociedad será el de SOCIEDAD DE INVERSIONES CANSAL LIMITADA, pudiendo actuar con el nombre de fantasía CANSAL LTDA. DOS: Modifican la cláusula segunda de la escritura social original: “SEGUNDO: El objeto social será a) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales. b) La inversión, adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, en territorio nacional o en el extranjero. c) El estudio y ejecución, a cuenta propia o ajena, de todo tipo de obras civiles menores; También podrá celebrar todos los actos, contratos, y negocios que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto y tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con lo anterior. d) Servicios de construcción en general. e) prestación de servicios educacionales, gerenciales, de asesoría financiera, comercial y técnica. f) La realización de cualquier actividad, negocio u operación que los socios acuerden, sea que complemente el objeto social o permita un mejor aprovechamiento del mismo. g) En general ejecutar cualquier otra inversión de carácter comercial licito que los accionistas acuerden o decidan desarrollar en el futuro, para la cual bastará que ante el Servicio de Impuestos Internos se efectúe la ampliación del giro que correspondan, sin que sea necesario modificar el objeto social que para esos efectos se entiende tan amplio y suficiente como para desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas relacionadas con los giros principales que acuerden los socios y de cualquier otra actividad mercantil, ya sea en la actualidad o en el futuro que los socios quieran realizar. TRES: Los socios modifican las participaciones en el capital social, realizando las siguientes transferencias de acciones y derechos: I) Alex Eduardo Soto Poblete, q dueño del 1% de las acciones y derechos en la Sociedad, vende, cede y transfiere a Felipe Ivan Canales Salgado, la totalidad de referidas acciones. El precio de dicha cesión es $9.862.056. II) Madeleine Ingrid Salgado Aburto, dueña del 99% de las acciones y derechos de la sociedad, vende, cede y transfiere a Felipe Ivan Canales Salgado, un 29% de las acciones y derechos que tiene la vendedora en la referida sociedad. El precio de dicha cesión es de $285.999.621. III) Madeleine Ingrid Salgado Aburto, es dueña del 99% de las acciones y derechos de la referida sociedad, vende, cede y transfiere a don Alejandro Iván Canales Muñoz, un 40% de las acciones y derechos de la vendedora en la referida sociedad. El precio de dicha cesión es de $394.482.236. Quedan como únicos socios de la sociedad Madeleine Ingrid Salgado Aburto, con un treinta por ciento de los derechos sociales; Felipe Iván Canales Salgado, con un treinta por ciento de los derechos sociales y Alejandro Iván Canales Muñoz, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales. Se reemplaza el artículo “SEXTO” de la escritura pública de modificación de la sociedad, de fecha 23 de junio del año 2015, por el siguiente nuevo artículo: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma única y exclusiva al socio Alejandro Ivan Canales Muñoz, quien, anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de disposición y administración, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenios de cualquier índole concerniente al giro de la sociedad y que sean necesarias o conducentes para la consecución de los fines sociales. En lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura pública de constitución de sociedad que por este instrumento se modifica.- Talca, 04 de Junio de 2025.