SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS IZAVEG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2025
- Repertorio
- 65135-2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2º Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara Nº 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 24 de junio de 2025, Repertorio N° 65.135-2025, ante mí, certifico: que conforme la Ley Nº 19.499, doña JOSSIANE MILLARAY PIZARRO VEGA, cédula de identidad número 21.624.132-0, por sí y en representación de JOSÉ MANUEL PIZARRO CUEVAS, cédula de identidad número 11.818.098-4 y de doña NEVENKA ALEJANDRA VEGA HIDALGO, cédula de identidad número 12.215.273-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Santiago Humberstone número ciento cuarenta y cinco, casa tres, Condominio Bordemar II, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, de paso por esta, sanearon y ratifican por escritura pública de fecha 24 de junio de 2025, A) la modificación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS IZAVEG LIMITADA de fecha 16 de enero de 2025, otorgada ante Notario publico de Antofagasta don Gonzalo Hurtado Peralta, repertorio Nº 223, inscrita fojas 493, Nº 262 del Registro de Comercio del año 2025, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada con fecha 18 de junio de 2025 en Diario Oficial. El Vicio consistió en la inscripción y publicación del extracto de modificación social fuera del plazo legal. B) Ratifican la escritura de modificación citada, modificación que fue del siguiente tenor: a) Las partes rescilian y dejan sin efectos la Escritura pública de fecha siete de octubre del año dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de don Gonzalo Hurtado Peralta, mediante la cual se modificó la sociedad y se cedieron derechos pertenecientes a don JOSE MANUEL PIZARRO CUEVAS, quien cedió a doña NEVENKA ALEJANDRA VEGA HIDALGO un veinte por ciento de los derechos sociales, en la suma de cuatrocientos mil pesos. Por la escritura que por este instrumento se sanea las partes rescilian tal cesión de derechos, dejando sin efecto la enajenación de los derechos sociales que en dicho instrumento se señala. La sociedad y los socios se otorgaron el más amplio, completo y total finiquito. b) Como consecuencia de la resciliación señalada quedan como únicos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS IZAVEG LIMITADA, don JOSÉ MANUEL PIZARRO con un treinta por ciento de los derechos sociales, doña NEVENKA ALEJANDRA VEGA HIDALGO con un veinticinco por ciento de los derechos sociales y doña JOSSIANE MILLARAY PIZARRO VEGA con un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales. c) Conforme la nueva participación de los socios, por el presente acto los comparecientes modificaron la sociedad, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS IZAVEG LIMITADA, en virtud del artículo trescientos cincuenta inciso segundo del Código de Comercio, introdujeron las siguientes modificaciones a los estatutos sociales, en la forma y con los alcances y términos que se indican: a) Los socios vienen en reemplazar y sustituir el artículo QUINTO de los estatutos sociales por el que sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: uno) don JOSE MANUEL PIZARRO CUEVAS aporta la cantidad de seiscientos mil pesos, pagado con anterioridad a este acto, correspondiente al treinta por ciento de los derechos sociales; y dos) doña NEVENKA ALEJANDRA VEGA HIDALGO aporta la cantidad de quinientos mil pesos. Correspondiente a veinticinco por ciento de los derechos sociales; y tres) doña JOSSIANE MILLARAY PIZARRO VEGA, aporta la cantidad de novecientos mil pesos, correspondiente al cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, pagados con anterioridad a este acto.” b) Los actuales socios vienen en reemplazar el artículo octavo del estatuto social, por el que sigue: “ARTÍCULO OCTAVO: Las pérdidas y utilidades serán soportadas por los socios en proporción a sus respectivos aportes.” En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de julio de 2025.