Sociedad de Asesorías Integrales para el Desarrollo Social Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2025
- Notario
- HERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG
- Oficio
- Duodécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG, Notario Público Titular de la Duodécima Notaría de Santiago, ubicada en calle Teatinos 331, certifica: Por escritura pública otorgada en esta misma Notaría, con fecha 3 de julio de 2025, bajo el repertorio número 23284-2025, ante don RODRIGO DANIEL FERNÁNDEZ DILLEMS, Notario Público Suplente: doña GLORIA VERÓNICA ARELLANO SALGADO, chilena, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, trabajadora social, cédula de identidad N°7.336.188-5, doña CONSTANZA ALEJANDRA ESCOBAR ARELLANO, chilena, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, socióloga, cédula de identidad N°16.016.860-9 y don GUILLERMO ADOLFO ÁLVAREZ ESPINOZA, chileno, casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, empleado, cédula de identidad N°14.147.153-8, todos domiciliados para estos efectos en La Fetra N°185, departamento A, comuna de Santiago, Región Metropolitana, celebraron una resciliación parcial, cesión de derechos y ratificación social en los siguientes términos: Doña CONSTANZA ALEJANDRA ESCOBAR ARELLANO y don GUILLERMO ADOLFO ÁLVAREZ ESPINOZA, acordaron resciliar parcialmente la modificación social de fecha 20 de mayo de 2020, otorgada ante don Patricio Cathalifaud Moroso, Notario Público Titular, en ese entonces de la 12° Notaría de Santiago, bajo el repertorio número 1431-2020, cuyo extracto se inscribió a fojas 32682 número 16102 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, sólo respecto a la cesión de derechos suscrita entre ambos, puesto que adolece de un vicio de nulidad absoluta, conforme a lo dispuesto en el artículo 1796 del Código Civil, ya que al momento de su otorgamiento los socios se encontraban casados, cuestión que se mantiene a la fecha. En razón de lo cual, doña CONSTANZA ALEJANDRA ESCOBAR ARELLANO, recuperó el 50% de sus derechos sociales en el capital social de “Sociedad de Asesorías Integrales para el Desarrollo Social Limitada". Por su parte, don GUILLERMO ADOLFO ÁLVAREZ ESPINOZA, recibe la devolución total de los dineros pagados por la cesión precitada que asciende a la cantidad de $820.000. De esta manera, se otorgaron el más amplio y total finiquito respecto de todas y cada una de las obligaciones generadas por la cesión de acciones que se rescilió y que dejaron sin efecto. En consecuencia de lo señalado, doña CONSTANZA ALEJANDRA ESCOBAR ARELLANO, cedió, vendió y transfirió el 41% de sus derechos sociales a doña GLORIA VERÓNICA ARELLANO SALGADO, quien compró, aceptó y adquirió para sí en la suma de $820.000, que la cesionaria pagó a la cedente en el acto y al contado, declarando recibirlos a su entera satisfacción. NUEVA COMPOSICIÓN SOCIAL: Producto de la cesión de derechos indicada precedentemente, doña CONSTANZA ALEJANDRA ESCOBAR ARELLANO, queda con un 9% de los derechos del capital social, doña GLORIA VERÓNICA ARELLANO SALGADO, queda con un 83% de los derechos del capital social y don GUILLERMO ADOLFO ÁLVAREZ ESPINOZA con un 8% de los derechos del capital social de la sociedad referida. Por consiguiente, los comparecientes en su calidad de únicos socios e interesados, ratificaron la administración y los poderes otorgados a don GUILLERMO ADOLFO ÁLVAREZ ESPINOZA. RESTO DE LA ESCRITURA: En lo no modificado continúa vigente la escritura de modificación referida. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 22 de julio de 2025./amg.