SOCIEDAD AGRÍCOLA EL FUERTE Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público de la Primera Notaría de La Reina, con domicilio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: Que, por escritura pública de fecha 12 de junio de 2025, otorgada ante mí, bajo repertorio número 26890/2025, MARIO JOSÉ LUIS HOLVOET CASTILLO, cédula de identidad número 6.201.926-3, INVERSIONES HOLVOET LIMITADA, rol único tributario número 76.255.705-3 y CIRO CARLOS ALFONSO HOLVOET CASTILLO, cédula de identidad número 5.926.838-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Colipí N° 484, oficina 207, comuna de Copiapó, modificaron la “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL FUERTE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 125 vuelta, número 66 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año 1985 (en adelante, la “Sociedad”), en los siguientes términos: UNO) Se retira de la Sociedad don CIRO CARLOS ALFONSO HOLVOET CASTILLO, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalente a un 1,7% de los derechos en el capital social, al socio INVERSIONES HOLVOET LIMITADA, la que los compra, acepta y adquiere para sí. Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza el artículo quinto del estatuto social, relativo al capital, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de doscientos cinco millones de pesos, que los socios han aportado y pagado como sigue: Cinco.uno) Don Mario José Luis Holvoet Castillo aportó y pagó la suma de ciento un millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos, equivalente al cuarenta y nueve coma cinco por ciento del capital social; y, Cinco.dos) La sociedad Inversiones Holvoet Limitada aportó y pagó la suma de ciento tres millones quinientos veinticinco mil pesos, equivalente al cincuenta coma cinco por ciento del capital social.”. DOS) Se modifica el artículo décimo del estatuto social, relativo al fallecimiento, incapacidad o insolvencia de los socios y del socio administrador, por el siguiente: “Artículo Décimo: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, un mandatario común para actuar ante la sociedad en representación del socio fallecido. Este mandatario no tendrá facultades de administración, ni podrá usar la razón social. Los herederos del socio fallecido y/o el mandatario común que los herederos designen solo tendrán facultades de fiscalización de los negocios sociales, careciendo de toda injerencia en la administración social y reduciéndose sus derechos a este respecto en la presente compañía a los que corresponderían a un socio de carácter comanditario. En caso de fallecimiento del socio administrador, don Mario José Luis Holvoet Castillo, la administración y uso de la razón social corresponderán a dos cualquiera de don Ciro Mario Holvoet Díaz, Nury Ángela Holvoet Díaz o Valentina Patricia Holvoet Díaz, en calidad de administradores. En el evento que fallecieren dos cualquiera de los administradores antes indicados y, por lo tanto, la administración y uso de la razón social de la sociedad no pudieran ser ejercidas como se señaló, éstas corresponderán al administrador sobreviviente.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2025.