SEGOVIA CONSULT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2025
- Repertorio
- 32013-2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO Notario Público Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea, tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Las Condes, certifico que: por escritura pública de 1 de julio de 2025, repertorio 32013-2025, ante mí, SEBASTIÁN SEGOVIA ARANCIBIA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, rol único nacional número 13.923.501-0, con domicilio en calle Jorge VI trescientos cincuenta, comuna de Las Condes, Santiago; ANTONIO SEGOVIA ARANCIBIA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, rol único nacional número 13.687.957- K, con domicilio en calle Luis Pereira número mil ciento ochenta y cinco, comuna de Ñuñoa, Santiago; ALEJANDRA TERESITA PARRA NOVOA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, rol único nacional número dieciséis millones seiscientos ocho mil cuatrocientos veintinueve guion seis, con domicilio en Alcántara doscientos quince, departamento treinta y uno, comuna de Las Condes, Santiago; y PABLO TOMÁS ALBERTZ ARÉVALO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, rol único nacional número dieciséis millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve guion tres, con domicilio en Presidente Riesco tres mil doscientos uno, departamento setenta y dos, comuna de Las Condes, Santiago, suscribieron ante mi escritura pública de compraventa, cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de sociedad SEGOVIA CONSULT LIMITADA, inscrita fojas 3635 número 1501 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2025 en los siguientes términos: PRIMERO: Sebastián Segovia Arancibia con la autorización expresa de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere a la señora ALEJANDRA TERESITA PARRA NOVOA, PABLO TOMÁS ALBERTZ ARÉVALO y ANTONIO SEGOVIA ARANCIBIA, quienes compran aceptan y adquieren para sí el veinticinco por ciento, veinticinco por ciento y el cinco por ciento, respectivamente, de los derechos sociales en la Sociedad. Con motivo de la compraventa y cesión de derechos quedan como únicos socios de la Sociedad SEBASTIÁN SEGOVIA ARANCIBIA, ANTONIO SEGOVIA ARANCIBIA, ALEJANDRA TERESITA PARRA NOVOA y PABLO TOMÁS ALBERTZ ARÉVALO, cada uno con una participación equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, respectivamente. SEGUNDO: Los comparecientes modificaron los estatutos sociales en los siguientes términos: “se reemplaza el artículo quinto permanente por el siguiente: QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, el cual se aporta de la siguiente forma: (a) SEBASTIÁN SEGOVIA ARANCIBIA aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, el cual se encuentra íntegramente pagado; (b) ANTONIO SEGOVIA ARANCIBIA aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, el cual se encuentra íntegramente pagado; (c) ALEJANDRA TERESITA PARRA NOVOA aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, el cual se encuentra íntegramente pagado; y (d) PABLO TOMÁS ALBERTZ ARÉVALO aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, el cual se encuentra íntegramente pagado.”; Se reemplaza el artículo décimo segundo por el siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: El fallecimiento o incapacidad sobreviniente por causa de demencia, quiebra, insolvencia o interdicción de uno de los socios, no es causal de término anticipado de la Sociedad, la que mantendrá su vigencia y existencia legal. En los casos antes señalados, el o los socios fallecidos, incapaces, disueltos o declarados en quiebra, insolvencia o interdicción, deberán a través de sus representantes legales, interventor o liquidador según corresponda, retirarse de la sociedad conforme a lo establecido por la Asamblea de Socios.”; NOVENO: Los socios reiteran que limitan su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales, hasta el monto de sus respectivos aportes.-“ En todo aquello no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, que los socios declaran conocer y aceptar en su integridad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de julio de 2025.