MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Nueva Chosica Dos SpA

RUT 77091551-1 CVE 2677303
Capital
$338.002.980 CLP
Fecha instrumento
5 de junio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2025
Repertorio
16297-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$338.002.980 CLP
Duración
El plazo de la Sociedad es de 20 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que será prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. 3) CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES. Las socias, Meyar Dos S.A.C., Nueva Alpamayo Dos SpA y, María Eugenia Olomby Yarur Rey, acordaron aumentar el capital de la Sociedad, en la suma de $5.436.856.302.-, con lo cual el capital de la sociedad quedará fijado en la suma de $5.774.859.282.-. Dicho aumento será pagado y enterado por las socias en la misma proporción de su participación en el interés social, mediante la capitalización de parte de las reservas que mantiene la Sociedad según balance al 31.12.2024., capitalizando la totalidad de la cuenta “Reserva Futuros Dividendos” por la suma de $5.436.856.302.-. 4) MODIFICACION DE ESTATUTOS. Como consecuencia del aumento de capital que da cuenta la cláusula precedente, las socias comparecientes, acuerdan modificar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus socias, inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, y, en general, en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, intelectuales, muebles; la inversión y explotación de bienes inmuebles; y cualquier otra actividad o negocio que acordaren las socias

Administración

La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, a don Luis Enrique Yarur Rey, a don Jorge Alberto Yarur Rey, y a doña Elizabeth Cabello Carter, actuando en forma individual e indistinta, con las limitaciones establecidas en el numeral Dos. del artículo octavo de los Estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 5 de junio de 2025, repertorio N°16.297-2025, ante mí, comparecen la sociedad Meyar Dos S.A.C., debidamente representada, la sociedad Nueva Alpamayo Dos SpA, debidamente representada, y doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, debidamente representada, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de actuales y únicas accionistas de la sociedad “NUEVA CHOSICA DOS SpA”, rol único tributario N°77.091.551-1, inscrita a fojas 85.531, número 41.941 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, (en adelante la “Sociedad”), conforme al Registro de Accionistas que he tenido a la vista, y acuerdan modificar la Sociedad. Modificaciones consisten en: 1) TRANSFORMACIÓN. Transformar la sociedad “Nueva Chosica Dos SpA” en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “Nueva Chosica Dos Limitada”. 2) NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES. Como consecuencia de la transformación de la Sociedad, las accionistas, ahora socias, acordaron aprobar los estatutos sociales de “Nueva Chosica Dos Limitada”, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social. La razón social de la sociedad será “NUEVA CHOSICA DOS LIMITADA”, pudiendo ocupar para fines comerciales, bancarios, publicitarios y tributarios la denominación de fantasía el nombre “Nueva Chosica Dos Ltda”. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus socias, inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, y, en general, en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, intelectuales, muebles; la inversión y explotación de bienes inmuebles; y cualquier otra actividad o negocio que acordaren las socias. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $338.002.980.- el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad por las socias, de la siguiente forma: Uno) La sociedad MEYAR DOS S.A.C., aportó la suma de $147.174.610.-, equivalentes a un 43,54% del capital y derechos sociales, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; Dos) La sociedad NUEVA ALPAMAYO DOS SpA, aportó la suma de $190.384.235.-, equivalentes a un 56,33% del capital y derechos sociales, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y Tres) Doña MARÍA EUGENIA OLOMBY YARUR REY, aportó la suma de $444.135.-, equivalentes a un 0,13% del capital y derechos sociales, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. Responsabilidad. Las Socias declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, a don Luis Enrique Yarur Rey, a don Jorge Alberto Yarur Rey, y a doña Elizabeth Cabello Carter, actuando en forma individual e indistinta, con las limitaciones establecidas en el numeral Dos. del artículo octavo de los Estatutos. Duración. El plazo de la Sociedad es de 20 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que será prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. 3) CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES. Las socias, Meyar Dos S.A.C., Nueva Alpamayo Dos SpA y, María Eugenia Olomby Yarur Rey, acordaron aumentar el capital de la Sociedad, en la suma de $5.436.856.302.-, con lo cual el capital de la sociedad quedará fijado en la suma de $5.774.859.282.-. Dicho aumento será pagado y enterado por las socias en la misma proporción de su participación en el interés social, mediante la capitalización de parte de las reservas que mantiene la Sociedad según balance al 31.12.2024., capitalizando la totalidad de la cuenta “Reserva Futuros Dividendos” por la suma de $5.436.856.302.-. 4) MODIFICACION DE ESTATUTOS. Como consecuencia del aumento de capital que da cuenta la cláusula precedente, las socias comparecientes, acuerdan modificar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social asciende a la suma de $5.774.859.282.-, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado en dinero por las socias, correspondiendo a cada una de ellas, las cantidades que se indican a continuación: Uno) La sociedad MEYAR DOS S.A.C., aportó la suma de $2.514.381.844.-, equivalentes al 43,54% del capital e interés social, que pagó de la siguiente forma: i) la suma de $147.174.610.- que ha enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y, ii) la suma de $2.367.207.234.- mediante la capitalización de parte de la cuenta “Reserva Futuros Dividendos”; Dos) La sociedad NUEVA ALPAMAYO DOS SpA, aportó la suma de $3.252.965.390.-, equivalentes al 56,33% del capital e interés social, que pagó de la siguiente forma: i) la suma de $190.384.235.- que ha enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y, ii) la suma de $3.062.581.155.- mediante la capitalización de parte de la cuenta “Reserva Futuros Dividendos”; y Tres) Doña MARÍA EUGENIA OLOMBY YARUR REY, aportó la suma de $7.512.048.-, equivalentes al 0,13% del capital e interés social, que pagó de la siguiente forma: i) la suma de $444.135.- que ha enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y, ii) la suma de $7.067.913.- mediante la capitalización de parte de la cuenta “Reserva Dividendos Futuros”.”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Santiago, 18 de julio de 2025.