Nueva Alpamayo Tres SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2025
- Repertorio
- 16292-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $405.628.667 CLP
- Duración
- El plazo de la Sociedad es de 20 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que será prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. 3) CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES. Las socias, Meyar Tres S.A.C., y, María Eugenia Olomby Yarur Rey, acordaron aumentar el capital de la Sociedad, en la suma de $10.884.390.622.-, con lo cual el capital de la sociedad quedará fijado en la suma de $11.290.019.289.-. Dicho aumento será pagado y enterado por las socias en la misma proporción de su participación en el interés social, mediante la capitalización de parte de las reservas que mantiene la Sociedad según balance al 31.12.2024., capitalizando la totalidad de la cuenta “Reserva Futuros Dividendos” por la suma de $10.884.390.622.-. 4) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia del aumento de capital que da cuenta la cláusula precedente, las socias comparecientes, acuerdan modificar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus socios, inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, y, en general, en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, intelectuales, muebles; la inversión y explotación de bienes inmuebles; y cualquier otra actividad o negocio que acordaren los
Administración
La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, a don Luis Enrique Yarur Rey y a don Jorge Alberto Yarur Rey, actuando en forma individual e indistinta, con las limitaciones establecidas en el numeral Dos. del artículo octavo de los Estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 5 de junio de 2025, repertorio N°16.292-2025, ante mí, comparecen la sociedad Meyar Tres S.A.C., debidamente representada, y doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, debidamente representada, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de actuales y únicas accionistas de la sociedad “NUEVA ALPAMAYO TRES SpA”, rol único tributario N°77.099.052-1, inscrita a fojas 90.577, número 44.490 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, (en adelante la “Sociedad”), conforme al Registro de Accionistas que he tenido a la vista, y acuerdan modificar la Sociedad. Modificaciones consisten en: 1) TRANSFORMACIÓN. Transformar la sociedad “Nueva Alpamayo Tres SpA” en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “Nueva Alpamayo Tres Limitada”. 2) NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES. Como consecuencia de la transformación de la Sociedad, las accionistas, ahora socias, acordaron aprobar los estatutos sociales de “Nueva Alpamayo Tres Limitada”, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social. La razón social de la sociedad será “NUEVA ALPAMAYO TRES LIMITADA”, pudiendo ocupar para fines comerciales, bancarios, publicitarios y tributarios la denominación de fantasía el nombre “Nueva Alpamayo Tres Ltda”. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus socios, inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, y, en general, en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, intelectuales, muebles; la inversión y explotación de bienes inmuebles; y cualquier otra actividad o negocio que acordaren los socios. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $405.628.667.- el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad por las socias, de la siguiente forma: Uno) La sociedad MEYAR TRES S.A.C., aportó la suma de $264.551.017.-, equivalentes a un 65,22% del capital y derechos sociales, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y, Dos) Doña MARÍA EUGENIA OLOMBY YARUR REY, aportó la suma de $141.077.650.-, equivalentes a un 34,78% del capital y derechos sociales, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. Responsabilidad. Las Socias declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, a don Luis Enrique Yarur Rey y a don Jorge Alberto Yarur Rey, actuando en forma individual e indistinta, con las limitaciones establecidas en el numeral Dos. del artículo octavo de los Estatutos. Duración. El plazo de la Sociedad es de 20 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que será prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. 3) CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES. Las socias, Meyar Tres S.A.C., y, María Eugenia Olomby Yarur Rey, acordaron aumentar el capital de la Sociedad, en la suma de $10.884.390.622.-, con lo cual el capital de la sociedad quedará fijado en la suma de $11.290.019.289.-. Dicho aumento será pagado y enterado por las socias en la misma proporción de su participación en el interés social, mediante la capitalización de parte de las reservas que mantiene la Sociedad según balance al 31.12.2024., capitalizando la totalidad de la cuenta “Reserva Futuros Dividendos” por la suma de $10.884.390.622.-. 4) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia del aumento de capital que da cuenta la cláusula precedente, las socias comparecientes, acuerdan modificar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social asciende a la suma de $11.290.019.289.-, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado en dinero por las socias, correspondiendo a cada una de ellas, las cantidades que se indican a continuación: Uno) La sociedad MEYAR TRES S.A.C., aportó la suma de $7.363.350.581.-, equivalentes al 65,22% del capital e interés social, que pagó de la siguiente forma: i) la suma de $264.551.017.- que ha enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y, ii) la suma de $7.098.799.564.- mediante la capitalización de parte de la cuenta “Reserva Futuros Dividendos”; Dos) Doña MARÍA EUGENIA OLOMBY YARUR REY, aportó la suma de $3.926.668.708.- , equivalentes al 34,78% del capital e interés social, que pagó de la siguiente forma: i) la suma de $141.077.650.- que ha enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y, ii) la suma de $3.785.591.058.- mediante la capitalización de parte de la cuenta “Reserva Dividendos Futuros”.”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Santiago, 18 de julio de 2025.