KB Asesorías Profesionales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2025
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, doña Kareen Alexandra Lichtenstern García, y doña Blanca Walker Lichtenstern, ambas domiciliadas en Los Guayacanes número 29, Comuna de Colina, Región Metropolitana., constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. La razón social será "KB Asesorías Profesionales Limitada”, pudiendo usar para fines publicitarios, bancarios, comerciales y cualquier otro, el nombre de fantasía "KB Ltda.”. El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de asesorías profesionales y consultorías en materias comerciales, económicas, financieras, administrativas, empresariales, contables, de comercio exterior, logísticas, gerenciales y otras actividades relacionadas o complementarias al objeto social descrito. La administración y uso de la razón social corresponderá a doña Kareen Alexandra Lichtenstern García, quién anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, en especial con las facultades indicadas en escritura extractada. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- que se aportan de la siguiente forma: a) doña Kareen Alexandra Lichtenstern García, aporta en este acto, la suma de $750.000 en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; y b) doña Blanca Walker Lichtenstern, aporta en este acto, la suma de $250.000 en dinero efectivo, que ingresa a la caja social. La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de fecha de escritura extractada, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, en la forma indicada en escritura extractada. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros lugares, incluso fuera del territorio nacional. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 2 de julio de 2025.