GEDEPE INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2025
- Repertorio
- 17300-2024
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público titular de la 33° Notaría Santiago, con Oficio Huérfanos 979, Of. 501,Santiago, Región Metropolitana, certifica por escritura pública de fecha 27 de junio de 2025, ante mi, don Bernardo Daniel Pustilnik, Argentino, casado y separado total de bienes, empleado, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones setecientos catorce mil ciento noventa y uno guion tres, en representación, de la sociedad INVERSIONES P TRES SpA, según se acreditará y, a su vez, en representación de don Guillermo Raúl Pustilnik, cédula nacional para extranjeros número veintiocho millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete guion siete, ambos con domicilio para estos efectos en calle servicio costanera norte Lt dos guion A número ocho mil setecientos quince, Fundo el Montijo, comuna de Renca, Santiago. Todos debidamente facultados, vienen en rectificar escritura pública de la sociedad GEDEPE INVERSIONES SpA; de fecha 25 de noviembre de 2024, repertorio N°17.300-2024 y escritura pública de Rectificación de fecha 20 de diciembre de 2024, repertorio N°18.916-2024, ambas inscritas en extracto de constitución a fojas 3691 número 1533 del año 2025. RECTIFICACIÓN.- I.- el Artículo Quinto del TITULO SEGUNDO, esto es, DONDE DICE: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de ciento doce millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos dieciséis pesos, dividido en cien acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito íntegramente y se pagará en la forma que se establece en los artículos transitorios. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo y/o con otros bienes. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas dentro del plazo fijado serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento. Sin perjuicio de ello, respecto del pago de las acciones suscritas, el accionista moroso deberá pagar un interés corriente para las operaciones reajustables, calculado sobre el saldo adeudado, entendiéndose que quedan suspendidos de sus derechos de accionista, respecto de las acciones impagas.”, DEBE DECIR: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de ciento doce millones trescientos setenta y seis mil ciento cuarenta y ocho pesos, dividido en: cuatrocientas nueve mil trescientas sesenta y ocho acciones Serie A, ordinarias, nominativas de igual valor cada y sin valor nominal; y ciento once millones novecientas sesenta y seis mil setecientos ochenta acciones Serie B, ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal; las que se suscriben íntegramente y se pagará en la forma que se establece en los artículos transitorios. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo y/o con otros bienes. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas dentro del plazo fijado serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento. Las acciones Serie A se caracterizan por el hecho de que sus derechos económicos se encontrarán limitados a un ochenta y nueve coma setenta y siete por ciento de la utilidades generadas a partir de esta fecha y, las acciones Serie B se caracterizan por el hecho de que sus derechos económicos se encuentran limitados a un diez coma veintitrés por ciento de las utilidades generadas a partir de esta fecha. Sin perjuicio de ello, respecto del pago de las acciones suscritas, el accionista moroso deberá pagar un interés corriente para las operaciones reajustables, calculado sobre el saldo adeudado, entendiéndose que quedan suspendidos de sus derechos de accionista, respecto de las acciones impagas.”. II.- Como consecuencia de la rectificación del numeral anterior, las partes comparecientes vienen rectificar el Articulo Segundo Transitorio esto es, DONDE DICE: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social ascendente a la cantidad de ciento doce millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos dieciséis pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga íntegramente por los accionistas constituyentes de la siguiente forma: a) don Guillermo Raúl Pustilnik, con la cesión en propiedad y aporte, de la inversión consistente en el cincuenta por ciento de los derechos sociales que aquel posee, en su calidad de Empresario Individual acogido a las disposiciones del Artículo catorce letra D número tres de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la sociedad Neumáticos y Llantas del Pacífico Limitada, Rol único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos treinta guion nueve, mismo que se valoriza y aporta de común acuerdo por las partes en la suma de ciento once millones novecientos sesenta y seis mil setecientos ochenta pesos, suma que es equivalente al registro de costo tributario de aquella inversión para el aportante y accionista y que es asimismo representativa de noventa y nueve acciones de aquellas en que se divide el capital, equivalentes al noventa y nueve coma veintisiete por ciento del capital social, que se suscribe y paga íntegramente de la manera antes señalada. B) don Bernardo Daniel Pustilnik, con la cesión en propiedad y aporte, de la inversión consistente en el veinticinco por ciento de los derechos sociales que aquel posee, en su calidad de Empresario Individual acogido a las disposiciones del Artículo catorce letra D número tres de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la sociedad INMOBILIARIA ANDES SpA, Rol único Tributario número setenta y seis millones trescientos veintinueve mil doscientos treinta y nueve guion ocho, mismo que se valoriza y aporta de común acuerdo por las partes en la suma de ochocientos dieciocho mil setecientos treinta y seis pesos, suma que es equivalente al registro de costo tributario de aquella inversión para el aportante y accionista y que es asimismo representativa de una acción de aquellas en que se divide el capital, equivalentes al cero coma setenta y tres por ciento del capital social, que se suscribe y paga íntegramente de la manera antes señalada”. DEBE DECIR: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social ascendente a la cantidad de ciento doce millones trescientos setenta y seis mil ciento cuarenta y ocho pesos, dividido en: cuatrocientas nueve mil trescientas sesenta y ocho acciones Serie A, ordinarias, nominativas de igual valor cada y sin valor nominal; y ciento once millones novecientas sesenta y seis mil setecientos ochenta acciones Serie B, ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor, se suscriben y pagan íntegramente por los accionistas constituyentes de la siguiente forma: a) INVERSIONES P TRES SpA, representada por don Bernardo Daniel Pustilnik, con la cesión en propiedad y aporte de veinticinco acciones, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos que posee en la sociedad INMOBILIARIA ANDES SpA, Rol único Tributario número setenta y seis millones trescientos veintinueve mil doscientos treinta y nueve guion ocho, mismo que se valoriza y aporta de común acuerdo por las partes en la suma de cuatrocientos nueve mil trescientos sesenta y ocho pesos, suma que es equivalente al registro de costo tributario de aquella inversión para el aportante y accionista y que es asimismo representativa de cuatrocientos nueve mil trescientos sesenta y ocho acciones Serie A, equivalentes al cero coma treinta y seis por ciento del capital social, que se suscribe y paga íntegramente de la manera antes señalada. B) don Guillermo Raúl Pustilnik, con la cesión en propiedad y aporte, de la inversión consistente en el cien por ciento de los derechos sociales que aquel posee, en su calidad de Empresario Individual acogido a las disposiciones del Artículo catorce letra D número tres de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la sociedad Neumáticos y Llantas del Pacífico Limitada, Rol único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos treinta guion nueve, mismo que se valoriza y aporta de común acuerdo por las partes en la suma de ciento once millones novecientos sesenta y seis mil setecientos ochenta pesos, suma que es equivalente al registro de costo tributario de aquella inversión para el aportante y accionista y que es asimismo representativa de ciento once millones novecientos sesenta y seis mil setecientos ochenta acciones Serie B, equivalentes al noventa y nueve coma sesenta y cuatro por ciento del capital social, que se suscribe y paga íntegramente de la manera antes señalada.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2025.