Vinko SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2025
- Repertorio
- 17222-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $103.672.001 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, de la comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 16 de junio de 2025, bajo repertorio N° 17222-2025, otorgada ante el titular, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad “Vinko SpA” (la “Sociedad”), mediante la que Felipe Ignacio Saitúa Pérez, Sebastián García-Huidobro Mualim, Ignacio Savoric Allende, Juan Pablo Giordano Lorca, y Paul & Cía. Limitada, en su calidad de actuales y únicos accionistas de la Sociedad, conforme al registro de accionistas que tuve a la vista (los “Accionistas”), acordaron: /Uno/ Aumentar el capital de la Sociedad para efectos de capitalizar el mayor valor en la colocación de las acciones emitidas con ocasión del aumento de capital acordado en la junta extraordinaria de accionistas de fecha 28 de diciembre de 2023, en la suma de $103.672.001.-, esto es, desde la suma de $118.369.861.- a la suma de $222.041.862.-, dividido en: i) Acciones Ordinarias: 10.323.191 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; ii) Acciones Option Pool: /a/ 254.086 acciones de la serie Acciones Option Pool suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y /b/ 473.854 acciones de la serie Acciones Option Pool que se suscribirán y pagarán en el plazo señalado en los estatutos de la Sociedad; iii) Acciones S1: /a/ 266.577 acciones de la serie S1 suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y /b/ 71.181 acciones de la serie S1 que se suscribirán y pagarán en el plazo señalado en los estatutos de la Sociedad. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas. /Dos/ Con el objeto de reflejar las reformas adoptadas, acordaron modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 02 de julio de 2025.