HORMIGONES Y ARIDOS SANTA NATALIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalXIMENA SCHMALFELDT RICCI, Abogado, Notario Interino de la Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco N°1789, San Antonio, certifica que por escritura pública de 15 de julio de 2025, ante mí, doña CARMEN GLORIA BUSTOS CATALAN, abogada, en representación convencional de don GABRIEL FERNANDO BUSTOS VERGARA, empresario y doña NANCY HILDA CATALAN HUALA, factor de comercio, todos domiciliados en Lote 3, Fundo La Boca, comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, modificaron la sociedad HORMIGONES Y ARIDOS SANTA NATALIA LIMITADA, rut 77.232.490-1 con un capital de 5.000.000 de pesos, constituida mediante escritura pública de fecha 3 de Abril del año 1998, ante la Notario Público de San Antonio Doña María de la Luz Torres Azócar, suplente de la Titular doña María Antonieta Azócar Arellano, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de Mayo del mismo año e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio a Fojas 62 vta. N°66 del año 1998. Las modificaciones fueron las siguientes: Se modifica la cláusula Quinta del Pacto social relativa al capital social de la sociedad ya individualizada, el que a contar de esta fecha es la suma de cinco millones de pesos que se aportan y pagan de la siguiente forma: a) Doña Nancy Hilda Catalán Huala aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente al diez por ciento del capital, que entera y paga en este acto de contado y en dinero efectivo en caja social. b) Don Gabriel Fernando Bustos Vergara aporta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente al noventa por ciento del capital, que entera y paga en este acto de contado y en dinero efectivo en caja social, y b) Se modifica y sustituye la cláusula Octava del pacto social la que a contar de esta fecha queda con la siguiente redacción: OCTAVO: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continuará en tales eventos con los causahabientes o herederos del socio faltante, quienes en el caso deberán designar, mediante escritura pública, un mandatario común que los represente. Con todo, el mandatario que designare la sucesión del socio fallecido, quedará excluido de la administración, entendiéndose que esta y el uso de la razón social corresponderán única y exclusivamente al socio Administrador don GABRIEL FERNANDO BUSTOS VERGARA. En caso de falta, ausencia o imposibilidad para desempeñar el cargo de Gerente General/ Socio Administrador de don GABRIEL FERNANDO BUSTOS VERGARA, circunstancia que no será necesaria acreditar frente a terceros, las facultades conferidas al Gerente General/administrador don GABRIEL FERNANDO BUSTOS VERGARA en el artículo TERCERO de los estatutos sociales, serán ejercidas única y exclusivamente por doña CARMEN GLORIA BUSTOS CATALAN, con las mismas atribuciones. En todo lo no modificado, sigue vigente el pacto social primitivo.- San Antonio, 22 de Julio de 2025.