COMERCIALIZADORA TODOPROM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2025
- Repertorio
- 1761-2025
- Notario
- SERGIO RODRIGUEZ URIBE
- Oficio
- Décimo Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40357 del 7 de septiembre de 2012
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO RODRIGUEZ URIBE, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago, Amunátegui 391, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, 18-07-2025, repertorio N°1761-2025, ante mí, don FRANCISCO RUBEN SILVA VALENCIA, C.I. N° 10.066.391-0 y doña LIRA DE LAS MERCEDES ORELLANA VARGAS, C.I. N°10.792.330-6, ambos domiciliados en Pasaje Los Helechos número dos mil seiscientos treinta y tres, comuna de Puente Alto, de paso en ésta, acuerdan modificar estatuto social de la sociedad de responsabilidad limitada denominada COMERCIALIZADORA TODOPROM LIMITADA, RUT. N°76.223.921-3, constituida por escritura pública de 7/09/2012, el Notario de San Miguel, con asiento en San Joaquin, Sergio Rodríguez Uribe, extracto inscrito a fojas 62.213 N° 43.366 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012 y publicado en el Diario Oficial N° 40.357 de 07/09/2012.- Se modifica la cláusula segunda del estatuto social quedando de la siguiente manera: SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, importación, exportación y distribución de textiles, calzados y productos de vestuario, electrónicos y artículos de regalo y la producción de eventos, sea en lugares públicos o privados, la realización de servicios y actividades de fotografía, producción y posproducción de películas cinematografías, videos y programas de televisión y otros actividades comerciales conexas, sean directamente o a través de terceros y la realización de todos los actos y contratos que acuerden los socios. Ratifican los socios que la administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjunta e indistintamente, quienes anteponiendo su nombre a la razón social obligará a la sociedad en toda clase de actos y contratos, con las facultades citadas en el estatuto constitutivo, que se dan por reproducidos en este acto para todos los efectos legales. El capital de la sociedad es la suma de $1.500.000. Reiteran los socios que su responsabilidad queda limitada al monto de sus aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 18 de julio de 2025.