Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: El objeto de la Sociedad será la creación, organización, administración y operación de una o más academias y)o gimnasios especializados en la enseñanza, práctica y promoción del Jiu Jitsu Brasileño, así como otras disciplinas de artes marciales y cualquier otra actividad deportiva relacionada, tales como defensa personal, grappling, acondicionamiento físico, entrenamiento funcional y otras actividades de bienestar y salud física; a tales fines, la Sociedad podrá: a) Instalar operar y administrar gimnasios, centros de entrenamiento y establecimientos afines; b) Organizar, promover y participar en seminarios, torneo, campeonatos y otros eventos deportivos o recreativos; c) Brindar servicios de entrenamiento personalizado, clases grupales, formación de atletas y programas de desarrollo físico; d) Comercializar indumentaria, equipamiento deportivo y suplementos nutricionales relacionados con el objeto social; e) En general, realizar todas las actividades relacionadas con el objeto indicado
Administración
El uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Mauro Bastián Rebolledo Baeza, con las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, 2°piso, comuna de Providencia, Santiago, certifico, que por escritura pública de fecha 22 de Julio de 2025 , otorgada ante mí, bajo el repertorio número 8.581-2025, por don MAURO BASTIAN REBOLLEDO BAEZA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos veintiséis mil doscientos sesenta y cinco guion uno, domiciliado para estos efectos en San Francisco N°265, comuna de Santiago; constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: La razón social será “BAEZA BJJ SpA”. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad será: El objeto de la Sociedad será la creación, organización, administración y operación de una o más academias y/o gimnasios especializados en la enseñanza, práctica y promoción del Jiu Jitsu Brasileño, así como otras disciplinas de artes marciales y cualquier otra actividad deportiva relacionada, tales como defensa personal, grappling, acondicionamiento físico, entrenamiento funcional y otras actividades de bienestar y salud física; a tales fines, la Sociedad podrá: a) Instalar operar y administrar gimnasios, centros de entrenamiento y establecimientos afines; b) Organizar, promover y participar en seminarios, torneo, campeonatos y otros eventos deportivos o recreativos; c) Brindar servicios de entrenamiento personalizado, clases grupales, formación de atletas y programas de desarrollo físico; d) Comercializar indumentaria, equipamiento deportivo y suplementos nutricionales relacionados con el objeto social; e) En general, realizar todas las actividades relacionadas con el objeto indicado. Capital: El capital social es la suma única y total de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente aportado de la forma expresada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, el cual establece que el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el único accionista de la Sociedad don Mauro Bastián Rebolledo Baeza. Administración: El uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Mauro Bastián Rebolledo Baeza, con las facultades indicadas en escritura extractada. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Julio de 2025.