Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2025
- Notario
- Doña María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tiene por objeto lo siguiente: a) Comercializar, distribuir, comprar, vender, importar, exportar, fabricar, elaborar, producir, a cualquier título, todo tipo de productos, materias primas, insumos y derivados, relacionados con la amasandería, comidas, cafetería y pastelería.; B) venta, compra y expendio de alimentos y productos preparados, procesados y servicios de cafetería a terceros. Además de las ya mencionadas, realizar cualquier actividad conexa o conducente al cumplimiento del objeto social, y en general, llevar a cabo cualquier otra actividad que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDoña María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifico que: por escritura pública de esta Notaría de fecha 15 de julio de 2025, Repertorio Nro. 6373-2025, ante mí, don ROBERTO ANDRÉS MONTENEGRO RAMÍREZ, chileno, cédula de identidad número 13.911.532-5, con domicilio en Avenida Santa María N°2.670, oficina 501, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto. RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD MONCHATEAU SpA.” (la “Sociedad”); OBJETO: La sociedad tiene por objeto lo siguiente: a) Comercializar, distribuir, comprar, vender, importar, exportar, fabricar, elaborar, producir, a cualquier título, todo tipo de productos, materias primas, insumos y derivados, relacionados con la amasandería, comidas, cafetería y pastelería.; B) venta, compra y expendio de alimentos y productos preparados, procesados y servicios de cafetería a terceros. Además de las ya mencionadas, realizar cualquier actividad conexa o conducente al cumplimiento del objeto social, y en general, llevar a cabo cualquier otra actividad que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sea con terceros o con sus propios accionistas.; CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital de la sociedad y las acciones en que se divide se suscribe y paga en la forma señalada en los artículos transitorios de este estatuto el cual queda íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución, por el único accionista de la sociedad ROBERTO ANDRÉS MONTENEGRO RAMÍREZ. El capital podrá ser aportado en dinero o en bienes no dinerarios. Tratándose de aportes de capital en bienes no consistentes en dinero, la unanimidad de los accionistas deberá valorar y aprobar dichos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2025.