Sociedad de Profesionales Solange Huerta Reyes, Castellanos y Pérez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2025
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público, Titular de la Cuadragésima novena Notaría de Santiago, con oficio en Hermanos Amunátegui 73, ciudad y comuna de Santiago: Por escritura pública de fecha 17 de julio de 2025, ante mí, doña SOLANGE PAOLA HUERTA REYES, abogada, Av. Vicuña Mackenna 121, oficina 12, Melipilla; don ANDRÉS ANTONIO CASTELLANOS ZEREGA, abogado, Av. Simón Bolívar 8206, casa B, La Reina y don ÁLVARO LENIN PÉREZ VERDE-RAMO, abogado, Av. Barros Luco 1814, oficina 1, san Antonio, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada Sociedad de Profesionales Solange Huerta Reyes, Castellanos y Pérez Limitada, con nombres de fantasía HCyP Abogados Limitada o HCyP Consultores Limitada. MODIFICACIONES CONSISTEN: 1) Solange Paola Huerta Reyes cede la totalidad de sus derechos sociales a Andrés Antonio Castellanos Zerega en $10.000.000; 2.- Se aumenta el capital social de $30.000.000 a $60.000.000, mediante aporte de $30.000.000 que entera íntegramente don Álvaro Lenin Pérez Verde-Ramo; 3) Sociedad queda conformada por Andrés Antonio Castellanos Zerega, titular de derechos equivalentes a $20.000.000 o un tercio del capital social o 33,33% derechos sociales y Álvaro Lenin Pérez Verde-Ramo, titular de derechos equivalentes a $40.000.000 o dos tercios del capital social o 66,67% derechos sociales. 4) Se cambia el nombre de la sociedad a de Sociedad de Profesionales Pérez y Castellanos Limitada, pudiendo usar como nombres de fantasía los de HCYP Ltda, “HCYP Consultores”, HCYP Abogados Ltda. 5) La administración de la sociedad quedará radicada en socios Andrés Antonio Castellanos Zerega y Álvaro Lenin Pérez Verde-Ramo, quienes podrán en actuar en forma separada o conjunta, con amplias facultades. Demás modificaciones y estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones del pacto original y de escritura de transformación y modificación anterior.