Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2025
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de asesorías y servicios profesionales relacionados al ámbito de psicoterapia individual, de pareja y familiar (presencial y en línea); la realización de evaluaciones psicológicas, intervenciones terapéuticas y peritajes; la elaboración y comercialización de cursos, talleres, libros y materiales digitales relacionados con salud mental y las ciencias del comportamiento; la impartición de capacitaciones, conferencias, docencia, investigación aplicada, asesorías a personas, instituciones públicas o privadas, así como actividades conexas, complementarias o necesarias para tales fines, pudiendo, además, realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. III
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá indistinta e individualmente a doña Catalina Pilar Flaño Gutiérrez y a don Javier Reinaldo Bazán Gantz, quienes contarán con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de julio del año 2025, ante mí: i) doña Catalina Pilar Flaño Gutiérrez, con domicilio en Luis Carrera 1172, departamento 81, Vitacura, Santiago; y, ii) don Javier Reinaldo Bazán Gantz, con domicilio en Enrique Molina Garmendia 1300, departamento 403, La Serena, Coquimbo, y de paso en esta ciudad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. RELATIONAL LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “RELATIONAL LTDA.”. II. Objeto. El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de asesorías y servicios profesionales relacionados al ámbito de psicoterapia individual, de pareja y familiar (presencial y en línea); la realización de evaluaciones psicológicas, intervenciones terapéuticas y peritajes; la elaboración y comercialización de cursos, talleres, libros y materiales digitales relacionados con salud mental y las ciencias del comportamiento; la impartición de capacitaciones, conferencias, docencia, investigación aplicada, asesorías a personas, instituciones públicas o privadas, así como actividades conexas, complementarias o necesarias para tales fines, pudiendo, además, realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. IV. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. V. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, los cuales son pagados por sus socios en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: i) doña Catalina Pilar Flaño Gutiérrez, con $900.000, equivalentes al 90% del capital y los derechos sociales, y ii) don Javier Reinaldo Bazán Gantz, con $100.000, equivalentes al 10% del capital y los derechos sociales. VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá indistinta e individualmente a doña Catalina Pilar Flaño Gutiérrez y a don Javier Reinaldo Bazán Gantz, quienes contarán con las más amplias facultades de administración. Quien administre, según corresponda, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, quien administre, según corresponda, contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago,18 de julio del año 2025.