Pondera SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2024
- Repertorio
- 8385-2025
- Notario
- JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO
- Oficio
- 45ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Objeto social
la prestación de servicios de asesoría de inversión regulado bajo la ley número 21.521, “Ley Fintec”, esto es, la prestación de servicios de evaluación o recomendación a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos necesarios e inherentes al giro social para la prestación de los referidos servicios”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Notario Público Interino 45ª Notaría Santiago, Huérfanos 979, Piso 7, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de julio de 2024, ante mí, Repertorio N° 8385-2025, don PEDRO PABLO SANTA MARIA BARRERA, y don LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA DOMINGUEZ, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad “Pondera SpA”, sanearon, conforme a la Ley 19.499, el vicio de nulidad producido por la disconformidad entre el instrumento privado de constitución de fecha 24 de mayo de 2024, protocolizado bajo el repertorio número 14.665, en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, con oficio en calle Huérfanos número 1160, subsuelo, y el extracto del mismo, inscrito a fojas cuarenta y cuatro mil ciento noventa y ocho, número dieciocho mil doscientos cuarenta y cuatro del año 2024 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial con fecha de 30 de mayo de 2024, en el sentido que el objeto de la sociedad es el siguiente “Objeto: la prestación de servicios de asesoría de inversión regulado bajo la ley número 21.521, “Ley Fintec”, esto es, la prestación de servicios de evaluación o recomendación a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos necesarios e inherentes al giro social para la prestación de los referidos servicios”. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 21 de julio de 2025.