Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2025
- Repertorio
- 19057-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena y por cualquier medio idóneo, las siguientes actividades: /a) La prestación de servicios de procesamiento de pagos, tanto digitales como presenciales, y respecto de cualquier medio de pago, incluyendo transferencias bancarias y pago con tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos. Tales actividades comprenden tanto aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los administradores u operadores de medios de pago electrónicos, como aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los comercios, entidades de gobierno, empresas de servicio, personas naturales y otro tipo de distribuidores, bajo cuya actividad se procesan operaciones de pago; /b) La autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos y de las cuentas asociadas a éstas; c) La prestación de servicios de procesamiento de transferencias de dinero, tanto nacionales como transfronterizas; d) La realización de gestiones de afiliación de entidades y comercios al sistema de pagos, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas; /e) La realización de actividades de recaudación de dinero, tanto en forma judicial como extrajudicial, por cuenta propia o de terceros, mediante el uso de canales presenciales, digitales o tecnológicos de cualquier naturaleza.; /f) La realización de todo tipo de actividades de comercio electrónico relacionadas con los giros anteriores, tales como el procesamiento, administración y operación de terminales de ventas móviles u otros dispositivos similares y la operación de plataformas electrónicas de pago de fondos; /g) La contratación, administración y operación de billeteras electrónicas, en el contexto de los giros precedentes; /h) La prestación de servicios de telecomunicaciones y la realización del diseño, producción, instalación, importación, exportación, comercialización por cuenta propia o ajena de sistemas, equipos y servicios de telecomunicaciones, en el contexto de los giros precedentes; i) La importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes o servicios, en el contexto de los giros precedentes; /j) La representación de toda clase de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; recibir y otorgar franquicias, y, /k) Cualquier otro negocio relacionado con el giro social, que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad para realizar todo tipo de contrato u operación a fin de adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos sociales. 4
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago certifica: Que por escritura pública de fecha 2 de julio de 2025, ante mi suplente, Mauricio Reinoso Cifuentes, bajo el Repertorio N° 19.057-2025, don Alex Daniel Rosales Devia constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón Social: “Pagapay SpA” (la “Sociedad”). 2. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. 3. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena y por cualquier medio idóneo, las siguientes actividades: /a/ La prestación de servicios de procesamiento de pagos, tanto digitales como presenciales, y respecto de cualquier medio de pago, incluyendo transferencias bancarias y pago con tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos. Tales actividades comprenden tanto aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los administradores u operadores de medios de pago electrónicos, como aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los comercios, entidades de gobierno, empresas de servicio, personas naturales y otro tipo de distribuidores, bajo cuya actividad se procesan operaciones de pago; /b/ La autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos y de las cuentas asociadas a éstas; c) La prestación de servicios de procesamiento de transferencias de dinero, tanto nacionales como transfronterizas; d) La realización de gestiones de afiliación de entidades y comercios al sistema de pagos, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas; /e/ La realización de actividades de recaudación de dinero, tanto en forma judicial como extrajudicial, por cuenta propia o de terceros, mediante el uso de canales presenciales, digitales o tecnológicos de cualquier naturaleza.; /f/ La realización de todo tipo de actividades de comercio electrónico relacionadas con los giros anteriores, tales como el procesamiento, administración y operación de terminales de ventas móviles u otros dispositivos similares y la operación de plataformas electrónicas de pago de fondos; /g/ La contratación, administración y operación de billeteras electrónicas, en el contexto de los giros precedentes; /h/ La prestación de servicios de telecomunicaciones y la realización del diseño, producción, instalación, importación, exportación, comercialización por cuenta propia o ajena de sistemas, equipos y servicios de telecomunicaciones, en el contexto de los giros precedentes; i) La importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes o servicios, en el contexto de los giros precedentes; /j/ La representación de toda clase de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; recibir y otorgar franquicias, y, /k/ Cualquier otro negocio relacionado con el giro social, que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad para realizar todo tipo de contrato u operación a fin de adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos sociales. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $100.000.000, dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, suscritas íntegramente por don Alex Daniel Rosales Devia, y se pagan de la siguiente forma: i) 50.000 acciones se pagan en el acto, a un precio total de $50.000.000, monto que se entera en dinero efectivo e ingresa a la caja social; y, ii) 50.000 acciones se pagarán a medida que las necesidades sociales lo requieran. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2025.