MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Marmate SpA

RUT 77894757-9 CVE 2676039
Fecha instrumento
3 de julio de 2025
Notaría
Pública de

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2025
Repertorio
2107-2025
Comuna
Pública de

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Reino Unido socio 59251740-K Las Condes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, abogada, Titular de la 37° Notaria Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, certifico: que por escritura pública de fecha 03 de julio de 2025, bajo el Repertorio N°2107-2025.-, ante mi Suplente doña Pamela Vásquez Avendaño: MOOVEFIN HOLDINGS LTD., sociedad constituida bajo las leyes de Reino Unido, Rol Único Tributario N°59.251.740-K, con domicilio en El Bosque Norte N°107, oficina 22, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; quien en su calidad de único y actual accionista, de acuerdo al Registro de Accionistas que he tenido a la vista, decidió modificar la sociedad MARMATE SpA, Rut N°77.894.757-9, inscrita a fojas 39.043, número 16.229 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2024, en el sentido de modificar: (i) el Objeto, reemplazando de forma íntegra la cláusula cuarta de los estatutos sociales, por la siguiente: Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad será: i) La autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y/o de pago con provisión a entidades afiliadas domiciliadas o residentes en Chile; ii) Las gestiones de afiliación de entidades domiciliadas o residentes en Chile a cualesquiera sistemas de pago con tarjetas; iii) La provisión de terminales de punto de venta o de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para que posteriormente sean procesadas por un operador de tarjetas de pago para fines de su liquidación y/o pago y otros dispositivos similares; iv) La realización de gestiones tendientes a permitir o facilitar el cobro de las sumas de dinero que se adeuden a los partícipes del sistema de tarjetas respectivo, en la medida que no impliquen asumir la responsabilidad de la liquidación y/o pago de prestaciones adeudadas a las entidades afiliadas a dicho sistema, ni su pago a entidades afiliadas no domiciliadas ni residentes en Chile y sin perjuicio de lo señalado en el literal vi) siguiente; v) La habilitación y operación de sistemas que permitan la transferencia de información y fondos; vi) El desarrollo de otros productos o actividades tendientes a la realización o facilitación de la actividad de Proveedor de Servicios para el Procesamiento de Pagos de operaciones realizadas en Chile para su liquidación y/o pago a entidades domiciliadas o residentes en Chile, que no involucren asumir la responsabilidad por la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas, por concepto de la utilización de dichos instrumentos; vii) La Sociedad podrá proveer servicios a terceros, relacionados o no, que involucren realizar todas las gestiones necesarias para el desarrollo y ejecución de los negocios de dichos terceros, pudiendo gestionar la recaudación y cobranza de todo tipo de acreencias, así como la ejecución de todo tipo de instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus servicios; viii) La adquisición e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que permitan, faciliten o contribuyan directa o indirectamente a la realización de las finalidades anteriores. En el cumplimiento de los objetivos mencionados, la Sociedad podrá crear o participar en la creación de otras sociedades y personas jurídicas en general, con la capacidad de asociarse y de celebrar toda clase de contratos, con cualquier entidad, de manera amplia, pudiendo aportar los bienes de la sociedad en pago de las acciones o derechos sociales que le correspondan en las otras sociedades en las cuales tenga participación. Asimismo, el cumplimiento del objeto social mencionado podrá ser llevado a cabo directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros."; y (ii) II) La forma de designación del o los administradores de la Sociedad, reemplazándose íntegramente el Artículo Séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Séptimo: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada deberá constar en escritura pública o en instrumento privado protocolizado”. Salvo lo modificado, los estatutos continúan plenamente vigentes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2025.