MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

MANTENCION SANDRA CECILIA CORREA NUÑEZ E.I.R.L.

RUT 76572600-K CVE 2676243
Fecha instrumento
20 de abril de 2006
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de abril de 2006
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Domicilio
- Ciudad de Alhué, comuna de Alhué, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) La ejecución de trabajos, obras y servicios vinculados directa e indirectamente a la mantención de molinos equipos rodantes, equipos de transportes, equipos industriales, maquinaria metalúrgica, maquinaría agropecuaria y forestal, maquinaría de explotación de petróleo, maquinaría de obras mayores construcción, de automotores, de mantención eléctrica de baja y alta tensión y electrónica, mantención de equipos neumáticos, equipos hidráulicos, soldadura, reductores, moto reductores, equipamiento, bombas centrífugas, equipamiento agrícola, filtros de captación de polvos y cualquier clase de obras de mantención, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; B) Apicultura; C) La importación, exportación, representación y comercialización de cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con la actividad de la mantención, obras de montaje y apicultura; o cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna ser taxativa, y que los socios acuerden libremente desarrollar

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por vía ilustrativa, las facultades del o los administradores generales comprenden, entre otras, las señaladas en la cláusula décima primera de estos estatutos. El compareciente, declara que la sociedad por acciones que se ha creado por el presente instrumento será la sucesora legal de la empresa de responsabilidad limitada denominada “MANTENCION SANDRA CECILIA CORREA NUÑEZ E.I.R.L.”, rol único tributario N° 76.572.600-K, para todos los efectos legales, especialmente los de carácter tributario.- DESIGNACION DE ADMINISTRADOR GENERAL. En este acto se designa como única administrador de la sociedad a doña SANDRA CECILIA CORREA NUÑEZ, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo décimo primero de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. A su vez se le faculta para que pueda suscribir toda escritura de corrección, adición o de modificación de lo establecido en la presente escritura con el único fin de que pueda ser inscrita en el Registro de Comercio o cumpla con los fines comerciales para los cuales fue creada, incluidas las facultades para el saneamiento legal si correspondiere. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 38485 del 29 de junio de 2006

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO Nº 1048-2025, SANDRA CECILIA CORREA NUÑEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos doce mil ochocientos ochenta y cinco guion dos, modifica y transforma la sociedad “MANTENCION SANDRA CECILIA CORREA NUÑEZ E.I.R.L”, constituida por escritura pública de fecha 20/04/2006, ante el Notario Público de la ciudad de Melipilla don Wlado Domke Cádiz, e inscrita a fojas 77 VTA N° 66 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, del año 2006 y publicada en el “MANTENCION SANDRA CECILIA CORREA NUÑEZ E.I.R.L”, doña SANDRA CECILIA CORREA NUÑEZ, modifica la sociedad de la cual es socia, transformándola en una sociedad por acciones, quedando como única accionista de la sociedad doña SANDRA CECILIA CORREA NUÑEZ, otorgando sus nuevos estatutos sociales, del cual extracto lo siguiente:- RAZON SOCIAL: INGENIERIA ESCO SpA, pudiendo actuar y funcionar con el nombre de fantasía ESCO SpA.- DOMICILIO:- Ciudad de Alhué, comuna de Alhué, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales y otros domicilios en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACION:- Comenzó a regir como tal a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada aquí transformada, esto es, desde el día 20/04/2006 y tendrá desde ahora y con ocasión de esta transformación una duración indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La ejecución de trabajos, obras y servicios vinculados directa e indirectamente a la mantención de molinos equipos rodantes, equipos de transportes, equipos industriales, maquinaria metalúrgica, maquinaría agropecuaria y forestal, maquinaría de explotación de petróleo, maquinaría de obras mayores construcción, de automotores, de mantención eléctrica de baja y alta tensión y electrónica, mantención de equipos neumáticos, equipos hidráulicos, soldadura, reductores, moto reductores, equipamiento, bombas centrífugas, equipamiento agrícola, filtros de captación de polvos y cualquier clase de obras de mantención, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; B) Apicultura; C) La importación, exportación, representación y comercialización de cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con la actividad de la mantención, obras de montaje y apicultura; o cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna ser taxativa, y que los socios acuerden libremente desarrollar. CAPITAL:- El capital de la sociedad que por este acto se transforma es la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, dividido en CINCO MIL ACCIONES ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- Se deja expresa constancia que la accionista doña SANDRA CECILIA CORREA NUÑEZ suscribe en este acto MIL ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social. ADMINISTRACION. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por vía ilustrativa, las facultades del o los administradores generales comprenden, entre otras, las señaladas en la cláusula décima primera de estos estatutos. El compareciente, declara que la sociedad por acciones que se ha creado por el presente instrumento será la sucesora legal de la empresa de responsabilidad limitada denominada “MANTENCION SANDRA CECILIA CORREA NUÑEZ E.I.R.L.”, rol único tributario N° 76.572.600-K, para todos los efectos legales, especialmente los de carácter tributario.- DESIGNACION DE ADMINISTRADOR GENERAL. En este acto se designa como única administrador de la sociedad a doña SANDRA CECILIA CORREA NUÑEZ, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo décimo primero de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. A su vez se le faculta para que pueda suscribir toda escritura de corrección, adición o de modificación de lo establecido en la presente escritura con el único fin de que pueda ser inscrita en el Registro de Comercio o cumpla con los fines comerciales para los cuales fue creada, incluidas las facultades para el saneamiento legal si correspondiere. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 06/06/2025.