CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES AG SpA

RUT 96511580-3 CVE 2675806
Capital
$300.200.000 CLP
Fecha instrumento
12 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos número 979, oficina número 501, Santiago, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, don ANTONIO JOSÉ GIL LOPEZ, domiciliado en Américo Vespucio número 1821, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana constituyó una sociedad por acciones. La sociedad se denominará INVERSIONES AG SpA. La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera del territorio nacional. La duración de la sociedad será indefinida. La sociedad tendrá por objeto la inversión y renta en toda clase de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, valores mobiliarios, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones, y cualquier otro. La participación en toda clase de sociedades, asociaciones o fondos y, en general, la realización de toda clase de actos y contratos relacionados al giro social. El capital de la sociedad es la suma de $300.200.000.-, dividido en 300.200 acciones nominativas, de una serie y sin valor nominal, de las cuales su único accionista, suscribe y paga íntegramente en el acto, la cantidad de 150.200 acciones nominativas, de una serie, sin valor nominal, mediante el aporte en dominio a la sociedad, de 589.751.303 acciones que le pertenecen en la sociedad Soria SpA, rol único tributario 96.511.580-3, aporte que se valoriza en la suma de $150.200.000.-, que la sociedad acepta y adquiere a su entera satisfacción. El saldo de 150.000 acciones, nominativas, de una serie, sin valor nominal, deberán suscribirse y pagarse con la cantidad de 3854,57 unidades de fomento, dentro del plazo máximo de 7 años contados desde fecha escritura extractada. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2025.