MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

DVA Capital S.A.

RUT 76632437-1 CVE 2676268
Capital
$35.211.240 CLP
Fecha instrumento
12 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2025
Repertorio
61488/2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$35.211.240 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 12 de junio de 2025, Repertorio N° 61.488/2025, ante Notario Suplente Rodrigo Andrés Pinares Alvarado, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad DVA Capital S.A. (en adelante, la “Sociedad”), RUT N° 76.632.437-1, inscrita a fojas 63.823, N° 25.734, del Registro de Comercio del año 2024, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada en la ciudad de Santiago, ante mí, y por medio de videoconferencia ininterrumpida, con fecha 25 de abril de 2025, en la cual se modificaron los estatutos de la Sociedad, en el sentido de aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $35.211.240, mediante la emisión de 10.491 nuevas acciones de pago. De esta forma, el capital social que actualmente asciende a la suma de $367.483.889 dividido en 122.442 acciones, donde 120.342 acciones se encuentran debidamente suscritas y pagadas y 2.100 acciones deberán ser suscritas y pagadas a más tardar el día 24 de julio de 2029, queda aumentado a la suma de $402.695.129 dividido en 132.933 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales 120.342 acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, 2.100 acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, deberán ser suscritas y pagadas a más tardar el día 24 de julio de 2029 y 10.491 acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas a más tardar el 25 de abril de 2028. Para estos efectos se modificaron los artículos quinto y primero transitorio en los términos recientemente señalados. Demas estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 03 de Julio de 2025.