Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2025
- Repertorio
- 857-2025
- Notario
- NESTOR ALEJANDRO AVILA URRUTIA
- Domicilio
- y Archivero Judicial Titular de Talcahuano
Sociedad
- N. fantasía
- “SpA”
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Talcahuano
- Duración
- 5 años prorrogable automaticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo voluntad de socios expresada forma señala escritura
Objeto social
el transporte de pasajeros, y en general cualquier actividad que los socios deseen ejecutar y que se relacione con el giro del transporte, sin perjuicio del acuerdo de los socios de ampliar el
Administración
corresponde administrador don Claudio Andrés Ceballo Araya, en forma y facultades señala escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNESTOR ALEJANDRO AVILA URRUTIA, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial Titular de Talcahuano, con oficio en Talcahuano, calle Covadonga N° 55, certifico: que por escritura pública de 9 Julio 2025, repertorio 857-2025, ante mí, CLAUDIO ANDRÉS CEBALLO ARAYA; CHRISTIAN ALEXIS CEBALLO ARAYA; ARTURO MATHIAS JESÚS CEBALLO FIGUEROA; ARTURO OLEGARIO CEBALLO MUÑOZ, todos los anteriores domiciliados en Los Nardos 5033, Talcahuano; y RAÚL ROLANDO GUERRERO ARAYA, La Capilla N° 15, Boco, Quillota, constituyeron sociedad por acciones, Nombre o Razón Social : "TRANSPORTES Y SERVICIOS FAMCE SpA" ”, nombre de fantasía : “SpA”. Objeto social : el transporte de pasajeros, y en general cualquier actividad que los socios deseen ejecutar y que se relacione con el giro del transporte, sin perjuicio del acuerdo de los socios de ampliar el giro. Capital : $10.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias y nominativas, única serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas de forma señala escritura. Administración: corresponde administrador don Claudio Andrés Ceballo Araya, en forma y facultades señala escritura. Domicilio: Talcahuano, sin perjuicio agencias o sucursales o establecimientos. Duración: 5 años prorrogable automaticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo voluntad de socios expresada forma señala escritura. Demás estipulaciones constan escritura en extracto. Demás estipulaciones constan escritura en extracto. Talcahuano, 18 Julio 2025.