MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INDUSTRIAL NORTH CHROME LIMITADA

RUT 77694090-9 CVE 2674949
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2025
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2025
Repertorio
1876-2025
Notario
Juan Santiago Treuer Moya
Oficio
4ta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Santiago Treuer Moya, Notario Público de la 4ta Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Almirante Latorre 2441, certifica: Por escritura pública de Repertorio 1876-2025, otorgada con fecha 01 de julio del año 2025 ante mí: don CRISTIAN ANDRÉS CRUZ VERDEJO, chileno, casado, empresario Cédula Nacional de Identidad número dieciséis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis guion K domiciliado en calle Leopoldo quinteros número tres mil seiscientos cincuenta, de la ciudad y comuna de Antofagasta; quien comparece en su calidad de socio y a la vez como procurador común de la SUCESIÓN DE DON PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO; don FABIÁN CRISTÓBAL CRUZ VERDEJO, chileno, soltero, empresario, Cédula Nacional de Identidad número diez y ocho millones trece mil trecientos ochenta y cuatro guion cuatro, domiciliado en Leopoldo quinteros número tres mil seiscientos cincuenta, de la ciudad y comuna de Antofagasta quien comparece en su calidad de socio y a su vez representado por el procurador común antes individualizado, conforme a su calidad de heredero de la sucesión antes individualizada; don PEDRO MIGUEL CRUZ VERDEJO, chileno, soltero, empresario, Cédula Nacional de Identidad número quince millones veintitrés mil setecientos noventa y nueve guion ocho domiciliado en Leopoldo quinteros número tres mil seiscientos cincuenta, de la ciudad y comuna de Antofagasta quien comparece en su calidad de socio y a su vez representado por el procurador común antes individualizado, conforme a su calidad de heredero de la sucesión antes individualizada; don MIGUEL ANGEL CRUZ VERDEJO, chileno, casado, empresario Cédula Nacional de Identidad número trece millones cuatrocientos diez y ocho mil setecientos noventa y nueve guion nueve, domiciliado en playa blanca número mil trescientos cuarenta y seis, de la ciudad y comuna de Antofagasta, quien comparece en su calidad de socio y a su vez representado por el procurador común antes individualizado, conforme a su calidad de heredero de la sucesión antes individualizada, y doña NELLY MIRIAM VERDEJO AMÉSTICA, chilena, viuda, labores de casa, Cédula Nacional de Identidad número siete millones, seiscientos trece mil cuatrocientos cuarenta y siete guion dos, domiciliada en calle Huellelhue número mil doscientos treinta, y casada con el régimen patrimonial de sociedad conyugal al fallecimiento de don Pedro Miguel Cruz Pizarro, de la ciudad y comuna de Antofagasta, quien comparece por si, y representada por el procurador común antes individualizado, conforme a su calidad de heredero de la sucesión antes individualizada: Por escritura pública de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil uno, autorizada por don Guillermo Valderrama Barraza, suplente de la Notario Público Titular de la ciudad de Antofagasta doña Elvira Brady Roche se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD INDUSTRIAL NORTH CHROME LIMITADA” también conocida como “NORTH CHROME LTDA”, constituida por escritura pública otorgada el dieciocho de diciembre de dos mil uno en la Notaría de Antofagasta GUILLERMO VALDERRAMA BARRAZA, Notario suplente de la titular doña Elvira Brady Roche, cuyo extracto rola inscrito a fojas uno bajo el número uno en el Registro de Comercio del año dos mil dos del Conservador de Comercio de Antofagasta, el que se publicó en el Diario Oficial del veintiocho de diciembre de dos mil uno y rectificado el mismo con fecha uno de febrero de dos mil dos, inscrito a fojas ochenta y seis, bajo el número sesenta y seis, se publicó en el Diario Oficial del siete de febrero del dos mil dos, la referida sociedad ha sufrido las siguientes modificaciones a la fecha del presente instrumento: Uno) modificada por escritura pública otorgada con fecha once de marzo del año dos mil dos ante el Mismo Notario, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos setenta y tres vuelta bajo el número doscientos tres, del Registro de Comercio de Antofagasta del año dos mil dos y se publicó en el Diario Oficial el cuatro de abril y veintisiete de abril del mismo año. Dos) La sociedad fue modificada mediante escritura pública otorgada con fecha once de junio del año dos mil dos, ante mismo Notario, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatrocientos cincuenta y nueve, bajo el número trescientos treinta y siete del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil dos y se publicó en el Diario Oficial el veintiuno de junio del mismo año. Tres) Igualmente, la referida sociedad fue modificada mediante escritura pública otorgada con fecha nueve de octubre del año dos mil tres, ante el mismo Notario, cuyo extracto se inscribió a fojas ochocientas cinco vueltas bajo el número seiscientos cuatro, del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil tres y se publicó en el Diario Oficial el veinticuatro de octubre del mismo año. Cuatro) También fue modificada mediante escritura pública otorgada con fecha diecinueve de mayo del año dos mil diez, ante mismo oficio notarial, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos noventa y nueve vueltas, bajo el número setecientos cuarenta y uno del Registro de Comercio de Antofagasta del año dos mil diez y se publicó en el Diario Oficial el veintiuno de junio del mismo año. Cinco) Luego, se modificó por escritura pública otorgada con fecha diez de diciembre del año dos mil diez, ante este mismo oficio notarial, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil ciento treinta y uno vuelta, bajo el número mil seiscientos sesenta y siete, del Registro de Comercio de Antofagasta del año dos mil diez y se publicó en el Diario Oficial el veintisiete de diciembre del mismo año. Seis) La sociedad nuevamente se modificó por escritura pública otorgada con fecha cinco de agosto del año dos mil once, ante este mismo oficio notarial, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ochocientos sesenta y ocho vuelta, bajo el número mil trescientos sesenta y tres, del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil once y se publicó en el Diario Oficial el ocho de agosto del mismo año. Nueve) La sociedad se modificó por escritura pública otorgada con fecha once de junio de dos mil trece, en la Notaría de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil cincuenta y seis, bajo el número mil trescientes cuarenta y seis del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil trece y se publicó en el Diario Oficial el veinte de junio de dos mil trece. Diez) La sociedad se modificó por escritura pública otorgada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince, en la Notaria de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a foja quince, bajo el número nueve, del Registro de comercio de Antofagasta del año dos mil dieciséis y se publicó en el Diario Oficial el cuatro de enero de dos mil dieciséis. Once) La sociedad se modificó por escritura pública otorgada con fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la Notaría de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino cuyo extracto se inscribió a fojas mil doscientos treinta, bajo el número seiscientos setenta y nueve, del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil dieciséis y se publicó en el Diario Oficial el quince de junio de dos mil dieciséis. Doce) Por escritura pública otorgada con fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, en la Notaría de Antofagasta de doña Ximena Patricia Garrido Granada, Notario interina, cuyo extracto se inscribió a fojas mil doscientos cincuenta y siete vuelta, bajo el número ochocientos sesenta y cuatro del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil dieciocho, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el diez de noviembre de dos mil dieciocho. Trece) La sociedad se modificó por escritura pública otorgada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, en la Notaría de Antofagasta de doña Ximena Patricia Garrido Granada, Notario interina, cuyo extracto se inscribió a fojas quince vuelta, bajo el número once, del Registro de comercio de Antofagasta del año dos mil diecinueve. y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha cinco de enero de dos mil doscientos diecinueve. Catorce) La sociedad se modificó por escritura pública otorgada con fecha tres de abril de dos mil veinticuatro, en la Notaría de Antofagasta de don Juan Santiago Treuer Moya, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de mayo de año dos mil veinticuatro CVE dos cuatro nueve tres seis cero cinco. Quince) La sociedad se modifica por escritura pública otorgada con fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco en la notaría Juan Santiago Treuer Moya, cuyo extracto se publicó En el Diario Oficial el siete de febrero del año dos mil veinticinco e inscrito en foja ciento cincuenta y seis, bajo el numero setenta y nueve del año dos mil veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta Dieciséis ) Finalmente se modifica la sociedad por escritura pública otorgada con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco en la notaría Juan Santiago Treuer Moya, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el doce de abril del año dos mil veinticinco e inscrito en foja trecientos setenta y uno, bajo el numero ciento noventa y tres del año dos mil veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, consiste en que los socios, doña Nelly Miriam Verdejo Améstica, Cristian Cruz Verdejo, Miguel Ángel Cruz Verdejo, Pedro Miguel Cruz Verdejo, Fabián Cristóbal Cruz Verdejo, en cuanto únicos integrantes de la sucesión de don PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO, alcanzan los siguientes acuerdos, se divide y adjudica con cargo a sus derechos a cada uno de los herederos, cesionario y cónyuge sobreviviente de la siguiente forma que adquirió por sucesión por causa de muerte del socio Pedro Cruz. i) A doña Nelly Miriam Verdejo Améstica, se le adjudica como cónyuge sobreviviente, por sus gananciales, y cesionaria, un porcentaje del sesenta y uno coma cero siete por ciento en los derechos del causante. A don Miguel Ángel Cruz Verdejo, se le adjudica, un porcentaje del seis coma setenta y nueve de los derechos que tenía el causante, a don Cristian Cruz Verdejo se le adjudica, un porcentaje del seis coma setenta y nueve de los derechos que tenía el causante, a don Pedro Miguel Cruz Verdejo, se le adjudica, un porcentaje del seis coma setenta y nueve de los derechos que tenía el causante, a don Fabián Cristóbal Cruz Verdejo se le adjudica, un porcentaje del seis coma setenta y nueve de los derechos que tenía el causante y por último don Felipe Antonio Cruz Carvajal, vende sus derechos sociales a doña Nelly Miriam Verdejo Améstica su porcentaje del seis coma setenta y nueve de los derechos que tenía el causante en los términos de la cláusula segunda de esta escritura, los únicos integrantes de la sociedad, quedan con los siguientes porcentajes de derechos sociales: Nelly Miriam Verdejo Améstica, con un un porcentaje del sesenta y siete coma ochenta y seis por ciento en los derechos sociales y de las utilidades de la compañía, Miguel Ángel Cruz Verdejo, con un porcentaje del ocho coma cero cuatro por ciento de los derechos sociales y de las utilidades de la compañía, Cristian Cruz Verdejo con un porcentaje del ocho coma cero cuatro por ciento de los derechos sociales y de las utilidades de la compañía, Pedro Miguel Cruz Verdejo, con un porcentaje del ocho coma cero cuatro por ciento de los derechos sociales y de las utilidades de la compañía, don Fabián Cristóbal Cruz Verdejo con un porcentaje del ocho coma cero cuatro por ciento de los derechos sociales y de las utilidades de la compañía. Y, se producen las siguientes cesiones :Nelly Miriam Verdejo Améstica, debidamente autorizada por sus consocios, y vende, cede, y transfiere el veintisiete coma ochenta y seis por de los derechos y acciones que a este título le pertenecen en la sociedad, y que equivalen al veintisiete coma ochenta y seis coma seis del capital social de la siguiente forma , a sus consocios individualizados en la cláusula anterior; Cristian Cruz Verdejo, Miguel Ángel Cruz Verdejo, Pedro Miguel Cruz Verdejo, Fabián Cristóbal Cruz Verdejo, vende, cede y transfiere un seis coma noventa y seis por ciento del total de los derechos y acciones que a este título le pertenecen y que equivalen al seis coma noventa y seis por ciento del capital total social a cada uno de ellos. , pof lo tanto, en clausula QUINTA, señala que los Socios actuales y la distribución del capital. Consecuente con lo anterior, quedan desde este momento, como únicos y actuales socios de la sociedad “SOCIEDAD INDUSTRIAL NORTH CHROME LIMITADA” y con los porcentajes de participación que se expresan, los señores: a) don Pedro Miguel Cruz Verdejo, con el quince por ciento de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; b) don Miguel Ángel Cruz Verdejo , con el quince por ciento de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido. c) la Fabián Cristóbal Cruz Verdejo, con el quince por ciento de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido d) Cristian Andrés Cruz Verdejo, con el quince por ciento de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido y d) Nelly Miriam Verdejo Améstica con el cuarenta por ciento de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido . n todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social y sus modificaciones ya individualizadas. Capital: $30.000.000. Personería consta en escritura extractada. Antofagasta , 01 de julio de 2025.