SOCIEDAD CÁCERES Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 1690-2025
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $2.375.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad y comuna de La Serena
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto social será a) La prestación de servicios profesionales jurídicos, b) Prestación de servicios de asesoría y capacitación en el área jurídica, c) La ejecución de toda clase de actos y relacionadas con el objeto social, d) actividades o negocios que directa o indirectamente se relacionen en la actualidad o en el futuro con el objeto ya señalado y; e) cualquier otro negocio que los socios acuerden;
Administración
- La administración de la sociedad, actualmente corresponde a doña FERNANDA XIMENA CÁCERES MÉNDEZ y a don LUIS ROLANDO CACERES LAZO, quienes pueden actuar de forma conjunta o separadamente. - 5. De la Cesión.-. La socia FERNANDA XIMENA CACERES MENDEZ, dueña del noventa y ciento (95%) por ciento de los derechos sociales, se retira de la sociedad y cede, vende y transfiere la totalidad de sus derechos a Don LUIS ROLANDO CACERES LAZO, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el valor de esta cesión es la suma de quinientos mil pesos, que don LUIS ROLANDO CACERES LAZO ya pago a doña FERNANDA XIMENA CÁCERES MÉNDEZ, en dinero efectivo, quien declara haberlo recibido a su entera y total satisfacción; 6.- De la Transformación En Sociedad Por Acciones. En virtud de la cesión de derechos individualizada en los párrafos precedentes, habiéndose radicado la totalidad de los derechos sociales en don LUIS ROLANDO CÁCERES LAZO, por el presente instrumento, el único dueño de los derechos sobre la sociedad “SOCIEDAD CÁCERES Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA” y viene en transformarla en una Sociedad por Acciones (SpA).- Para estos efectos, los derechos sociales serán convertidos en acciones, según se indicará en los estatutos más adelante. Lo anterior, se regirá por lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y por las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, su reglamento y sus modificaciones posteriores y en virtud de la citada transformación, las partes vienen en otorgar los siguientes estatutos:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí, número doscientos noventa y dos, certifica que por escritura pública de saneamiento Repertorio N° 1.690-2025, de fecha diecinueve de Julio del año dos mil veinticinco y de conformidad a lo dispuesto en el Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y el inciso segundo del articulo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, se procedió a sanear escritura pública de Cesión de Derechos Sociales y Transformación Social, Repertorio N° 1.507 - 2025, de fecha veintiocho de Junio del año dos mil veinticinco, en el sentido de aclarar los siguientes puntos de la escritura saneada: donde dice, sociedad “CÁCERES Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA”, deje decir “SOCIEDAD CÁCERES Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA”; y donde dice, “se entera, suscribe y paga en dinero en efectivo en este acto e íntegramente por Don Luis Rolando Caceres”; debe decir “capital el cual fue en su totalidad, enterado, suscrito y pagado con anterioridad a este acto, por Don Luis Rolando Caceres Lazo”; por lo tanto, la escritura de Cesión de Derechos Sociales y Transformación Social, Repertorio N° 1.507 - 2025, de fecha veintiocho de Junio del año dos mil veinticinco, cuya publicación se realiza en este acto, queda del siguiente tenor: Ante mí, con fecha de fecha veintiocho de Junio del año dos mil veinticinco, comparecieron LUIS ROLANDO CÁCERES LAZO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, jubilado, cédula nacional de identidad siete millones setecientos treinta tres mil novecientos cincuenta y uno guion cinco, con domicilio en La Serena, Avenida Balmaceda, número mil ciento ochenta y dos, y doña FERNANDA XIMENA CÁCERES MÉNDEZ, chilena, soltera, ingeniera Comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos veintiocho guion seis, con domicilio en La Serena, El Olivillo, cinco mil cuatrocientos sesenta, Villa La Florida, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas citadas, y exponen: 1.- Del Origen De La Sociedad. Con fecha tres de Octubre del año dos mil trece, se otorgó escritura pública ante el Notario de Coquimbo don SERGIO YABER LOZANO, y se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social fue “SOCIEDAD RIQUELME, PFENG, CASTRO, CÁCERES Y STAUB ABOGADOS LIMITADA”, nombre de fantasía de “DEFENSORES DEL VALLE LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de La Serena con fecha once de noviembre de dos mil trece, a fojas dos mil ciento treinta y siete número un mil setenta y siete, del año dos mil trece, y cuya publicación también en extracto se realizó en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil seiscientos ochenta y uno, de fecha doce de octubre del año dos mil trece. La sociedad figura con el Rol Único Tributario Número setenta y seis millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco guion cuatro, (RUT N°76.352.555-4). -2.- De Las Modificaciones Sociales. La sociedad señalada ha tenido las siguientes modificaciones; i) Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don CRISTIÁN ALVAREZ ALQUINTA, suplente del titular don SERGIO YABER LOZANO, con fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, las partes acuerdan modificar la sociedad señalada, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio correspondiente a fojas setecientos veintiséis número trescientos cuarenta y siete correspondiente al año dos mil catorce, de La Serena, el respectivo fue publicado en el dos mil catorce, ii) Posteriormente, con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis, por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don SERGIO YABER LOZANO, se modificó dicha sociedad, quedando su razón social como "SOCIEDAD PFENG, CASTRO, CÁCERES Y STAUB ABOGADOS LIMITADA", y su extracto se inscribió en el Registro de Comercio de La Serena con fecha veintiséis de Abril de dos mil dieciséis, a fojas cuatrocientos cincuenta y tres número doscientos dos, del año dos mil dieciséis, y la publicación también en extracto se realizó en el Diario Oficial, edición número cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, de fecha veinte de Abril del año dos mil dieciséis, iii) Por escritura pública de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don SERGIO YABER LOZANO, se modificó dicha sociedad, quedando su razón social como "SOCIEDAD PFENG, CASTRO Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA"; su extracto se inscribió en el Registro de Comercio de La Serena con fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, a fojas cuatrocientos quince número ciento setenta y siete, del año dos mil dieciocho, y la publicación también en extracto se realizó en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil cuarenta y cinco, de fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, iv) Por escritura pública de modificación social otorgada con fecha veintitrés de Julio de dos mil veinte, suscrita ante Notario público de La Serena, don OSCAR SOTO HERNÁNDEZ, Suplente del titular don ALEJANDRO VIADA OVALLE, Repertorio número setecientos ocho guión dos mil veinte, inscrita en extracto a fojas quinientos sesenta y dos número doscientos ocho del Registro de Comercio del presente Conservador, año dos mil veinte, publicada extracto en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil setecientos diecinueve de fecha treinta y uno de Julio de dos mil veinte, rectificada y complementada a su vez, por escritura pública de fecha veinte de agosto de dos mil veinte, en la Sexta Notaría de esta comuna, servida por don Oscar Soto Hernández, suplente del Alejandro Viada Ovalle, inscrita en extracto a fojas quinientos sesenta y cinco número doscientos nueve, del Registro de Comercio de este Conservador, año dos mil veinte, se modificó la sociedad, quedando su razón social como "SOCIEDAD PFENG Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA”, la publicación en extracto se realizó en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil setecientos treinta y siete, de fecha veintidós de Agosto de dos mil veinte, v) Por escritura pública de fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de La Serena, don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, se modificó dicha sociedad, quedando su razón social como "SOCIEDAD CÁCERES Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA", su extracto se inscribió en el Registro de Comercio de La Serena con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, a fojas ciento ochenta y uno número sesenta y uno, del año dos mil veintiuno, y la publicación también en extracto se realizó en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil ochocientos setenta y tres, de fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la cual se modificó la administración, representación y el uso de la razón social, vi) Por escritura pública de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, suscrita ante el Notario Público de La Serena, don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, se modificó la administración, y quedo inscrita en extracto a fojas quinientos treinta número ciento setenta y cinco, en el Registro de Comercio de La Serena, año dos mil veintiuno, vii) Por escritura pública de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés, ante el Notario Público de La Serena, don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, se modificó dicha sociedad, quedando como únicos socios don LUIS ROLANDO CACERES LAZO y doña FERNANDA XIMENA CACERES MENDEZ, su extracto se inscribió en el Registro de Comercio de La Serena, a fojas mil ciento quince número trescientos cincuenta y nueve del año dos mil veintitrés, y la publicación también en extracto se realizó en el Diario Oficial, edición número cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se modificó la administración, representación y el uso de la razón social. 3.- Del capital social. El capital social, actualmente es la suma de dos millones quinientos mil pesos, enterados y pagados de la siguiente manera: Uno) Doña Fernanda Ximena Cáceres Méndez, la suma de $2.375.000, equivalentes al noventa y cinco por ciento de derechos sociales (95%) y Dos) Don Luis Rolando Cáceres Lazo, la suma de $125.000, equivalentes al cinco por ciento de derechos sociales (5%), monto que se encuentra totalmente enterado en las arcas sociales. 4.- De la administración. - La administración de la sociedad, actualmente corresponde a doña FERNANDA XIMENA CÁCERES MÉNDEZ y a don LUIS ROLANDO CACERES LAZO, quienes pueden actuar de forma conjunta o separadamente. - 5. De la Cesión.-. La socia FERNANDA XIMENA CACERES MENDEZ, dueña del noventa y ciento (95%) por ciento de los derechos sociales, se retira de la sociedad y cede, vende y transfiere la totalidad de sus derechos a Don LUIS ROLANDO CACERES LAZO, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el valor de esta cesión es la suma de quinientos mil pesos, que don LUIS ROLANDO CACERES LAZO ya pago a doña FERNANDA XIMENA CÁCERES MÉNDEZ, en dinero efectivo, quien declara haberlo recibido a su entera y total satisfacción; 6.- De la Transformación En Sociedad Por Acciones. En virtud de la cesión de derechos individualizada en los párrafos precedentes, habiéndose radicado la totalidad de los derechos sociales en don LUIS ROLANDO CÁCERES LAZO, por el presente instrumento, el único dueño de los derechos sobre la sociedad “SOCIEDAD CÁCERES Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA” y viene en transformarla en una Sociedad por Acciones (SpA).- Para estos efectos, los derechos sociales serán convertidos en acciones, según se indicará en los estatutos más adelante. Lo anterior, se regirá por lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y por las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, su reglamento y sus modificaciones posteriores y en virtud de la citada transformación, las partes vienen en otorgar los siguientes estatutos: RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social será: “SERVICIOS JURIDICOS LCL SpA; OBJETO: El objeto social será a) La prestación de servicios profesionales jurídicos, b) Prestación de servicios de asesoría y capacitación en el área jurídica, c) La ejecución de toda clase de actos y relacionadas con el objeto social, d) actividades o negocios que directa o indirectamente se relacionen en la actualidad o en el futuro con el objeto ya señalado y; e) cualquier otro negocio que los socios acuerden; DOMICILIO: El domicilio social será la ciudad y comuna de La Serena, sin perjuicio de las sucursales, agencias o negocios que se puedan establecer en otros lugares del país o del extranjero; DURACIÓN: La sociedad tendrá un plazo de duración indefinida; CAPITAL: El capital social fijado en los Estatutos, en la suma de dos millones quinientos mil pesos, dividido en dos millones quinientas mil acciones, ordinarias y nominativas, de una única serie, igual valor y sin valor nominal, capital el cual fue en su totalidad, enterado, suscrito y pagado con anterioridad a este acto, por Don Luis Rolando Caceres Lazo.-. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad, estará a cargo de su único accionista, don LUIS ROLANDO CACERES LAZO, cédula nacional de identidad siete millones setecientos treinta tres mil novecientos cincuenta y uno guión cinco. - Demás estipulaciones constan en las escrituras que se extractaron. La Serena, a veintiuno de Julio del año dos mil veinticinco. -