MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Orionx SpA

RUT 76801011-0 CVE 2675574
Fecha instrumento
10 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2025
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
5° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°21.521

Objeto social

Estipulando que el objeto de la sociedad será la prestación de uno o más de los servicios regulados por la Ley N°21.521, o la que la reemplace o sustituya en el futuro, dentro de los cuales se incluyen: a) La operación de sistemas alternativos de transacción, entendidos como aquellos mecanismos que permitan cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros, activos digitales y valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a lo establecido en dicha ley. b) La intermediación de instrumentos financieros, incluyendo actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero. c) La realización de operaciones de cambio de divisas, así como actividades de cobranza y ejercicio de derechos derivados de los instrumentos transados, conforme a lo autorizado por la CMF; y la intermediación de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión, para quienes tienen autorizada la actividad de intermediación de instrumentos financieros. d) El enrutamiento de órdenes para la compra o venta de instrumentos financieros, activos digitales o valores de oferta pública, hacia sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsa. e) La custodia de instrumentos financieros, ya sea a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de estos. La sociedad podrá, adicionalmente, efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean complementarios, accesorios o necesarios para el cumplimiento de su objeto exclusivo, en la medida que se encuentren permitidos por la normativa aplicable y, en caso de corresponder, cuenten con la autorización previa de la Comisión para el Mercado Financiero

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la 5° Notaría de Santiago, con domicilio en calle El Golf número noventa y nueve, oficina ciento uno B, comuna de Las Condes, Santiago, CERTIFICO: Que en Junta Extraordinaria de Accionistas de ORIONX SpA, Rut N°76.801.011-0, inscrita a fojas 75.471 N°32.907 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, celebrada con fecha 02 de julio de 2025 con la asistencia del 87% de las acciones con derecho a voto, y cuya acta fue reducida a escritura pública, ante mí, con fecha 10 de julio de 2025, se acordó, entre otras materias, lo siguiente: /A/ Modificar el Artículo 4° de los estatutos sociales, sobre objeto social. Estipulando que el objeto de la sociedad será la prestación de uno o más de los servicios regulados por la Ley N°21.521, o la que la reemplace o sustituya en el futuro, dentro de los cuales se incluyen: a) La operación de sistemas alternativos de transacción, entendidos como aquellos mecanismos que permitan cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros, activos digitales y valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a lo establecido en dicha ley. b) La intermediación de instrumentos financieros, incluyendo actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero. c) La realización de operaciones de cambio de divisas, así como actividades de cobranza y ejercicio de derechos derivados de los instrumentos transados, conforme a lo autorizado por la CMF; y la intermediación de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión, para quienes tienen autorizada la actividad de intermediación de instrumentos financieros. d) El enrutamiento de órdenes para la compra o venta de instrumentos financieros, activos digitales o valores de oferta pública, hacia sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsa. e) La custodia de instrumentos financieros, ya sea a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de estos. La sociedad podrá, adicionalmente, efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean complementarios, accesorios o necesarios para el cumplimiento de su objeto exclusivo, en la medida que se encuentren permitidos por la normativa aplicable y, en caso de corresponder, cuenten con la autorización previa de la Comisión para el Mercado Financiero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2025. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino.