Nauta S.A.
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2025
- Repertorio
- 61487/2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $41.920 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 12 de junio de 2025, Repertorio N°61.487/2025, ante Notario Suplente Rodrigo Andrés Pinares Alvarado, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Nauta S.A. (en adelante, la “Sociedad”), RUT N°76.116.575-5, inscrita a fojas 51.677, N° 36.040, del Registro de Comercio del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada en la ciudad de Santiago, ante mí, y por medio de videoconferencia ininterrumpida, con fecha 25 de abril de 2025, en la cual se modificó el capital de la Sociedad, de la siguiente forma; (i) Se dejo sin efecto el aumento de capital realizado en el mes de mayo de 2024, dejando sin efecto el capital estatutario en aquella parte no suscrita y pagada correspondiente a $41.920.851 dividido en 2.100 acciones. (ii) Posteriormente, se procedió a aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $258.215.760, mediante la emisión de 10.491 nuevas acciones de pago. De esta forma, el capital social que actualmente asciende a la suma de $2.692.112.891 dividido en 120.342 acciones debidamente suscritas y pagadas, queda aumentado a la suma de $2.950.328.651 dividido en 130.833 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales 120.342 acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, y 10.491 acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas a más tardar el 25 de abril de 2028. Para estos efectos se modificaron los artículos quinto y primero transitorio en los términos recientemente señalados. Demas estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 03 de Julio de 2025.-