MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

KIBOVISION CHILE SpA

RUT 77036411-6 CVE 2675636
Fecha instrumento
11 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de julio de 2025
Repertorio
8199-2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de julio de 2025, Repertorio N° 8.199- 2025, ante mí, se redujo el acta Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad KIBOVISION CHILE SpA, de fecha 12 de junio de 2025, en la que se acordó, entre otras cosas: I) Modificar nombre de la Sociedad, reemplazando el ARTÍCULO PRIMERO por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una Sociedad por acciones con el nombre de KIBOGROUP SpA, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de KIBOGROUP.”; II) Modificar el objeto de la Sociedad, reemplazando el ARTÍCULO SEGUNDO por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto o giro de la Sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La comercialización y producción de sistemas ópticos y de iluminación para uso medicinal y además la producción, diseño, distribución y comercialización de productos para baja visión; b) La adquisición, compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, comisión, consignación, comercialización, distribución, representación y elaboración de toda clase de bienes, maquinarias, productos manufacturados insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la Sociedad o de terceros; c) La representación, gestión, administración, ejecución, protección y en general, la explotación de marcas comerciales propias o de terceros, sea mediante contratos de licencia, franquicia o cualquier otro contrato de representación y/o administración de marcas comerciales de terceros, tanto dentro como fuera del territorio nacional; d) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con lo anterior, pudiendo formar parte de toda clase de sociedad cuyo objeto se relacione de alguna forma con el presente giro o coadyude a su realización. Todo lo anterior por cuenta propia o ajena; e) La Sociedad podrá realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y/o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y f) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. La Sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.”; III) Modificar el número de acciones en que se divide el capital social, reemplazando el actual ARTÍCULO QUINTO, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad será la cantidad de once millones de pesos dividido en once mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se pagarán en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad.”, y el actual ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad será la cantidad de once millones de pesos dividido en once mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará por los montos y en la forma y plazo que a continuación se indican: a) Don JUAN IGNACIO LOYOLA FENERO, suscribe tres mil seiscientas ocho acciones, a un valor de tres millones seiscientos ocho mil pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a este acto y a plena satisfacción de la Sociedad. b) Don RENATO EDUARDO ALVAREZ ROBERT suscribe tres mil seiscientas noventa y seis acciones, a un valor de tres millones seiscientos noventa y seis mil pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a este acto y a plena satisfacción de la Sociedad. c) Doña MARGARITA TERESA BOÑAR ARENAS suscribe tres mil seiscientas noventa y seis acciones, a un valor de tres millones seiscientos noventa y seis mil pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a este acto y a plena satisfacción de la Sociedad.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2025.