MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Santa Bárbara Limitada

RUT 89223000-5 CVE 2675510
Capital
$58.763 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2025
Repertorio
32140-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$58.763 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 01 de julio de 2025, repertorio 32140-2025, ante mí, Inmobiliaria Santa Bárbara Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Número 76.230.646-8, representada por don José Tuca García y por don Max Núñez Danús; don Hernán Flaño Amado, chileno, casado, arquitecto, cédula nacional de identidad número 4.068.715-7; don Max Núñez Danús, chileno, casado, arquitecto, cédula nacional de identidad número 4.102.219-3; y don José Tuca García, chileno, casado, arquitecto, cédula de identidad número 3.639.406-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 040, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron sanear, en conformidad a las normas de la Ley N° 19.499 y rectificar y aclarar la división de la sociedad “INVERSIONES SANTA BÁRBARA LIMITADA”, otorgada por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2024, en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas 45.857 N° 17769; a fojas 45.854 N° 17768; a fojas 45.852 N°17767; y a fojas 45.695 N° 17.688, todas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2025 y, se publicó en el Diario Oficial el día 29 de mayo de 2025. El saneamiento, rectificación y aclaración consisten en: a) Se modifica el artículo décimo primero de dicha escritura de división en virtud del cual se modifican los artículos cuarto, quinto y primero transitorio de los estatutos de la sociedad “INVERSIONES SANTA BÁRBARA LIMITADA”, remplazando exclusivamente el artículo cuarto, relativo a la administración, en cuya virtud la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios señores Hernán Flaño Amado, José Tuca García o Max Núñez Danús con amplias facultades; b) Se modificó el artículo décimo segundo de dicha escritura de división, incorporando de esta forma el artículo quinto a los estatutos de la sociedad “INVERSIONES SANTA BÁRBARA HF LIMITADA”, relativo al patrimonio; c) Debido a que en los extractos inscritos se omitió la forma en que se aporta el capital de las sociedades que nacen de la división, se deja constancia de que el capital de cada una de las sociedades resultantes de la división se aporta de la siguiente manera, según el artículo cuarto de cada sociedad resultante de la división: i) “INVERSIONES SANTA BÁRBARA HF LIMITADA”: “Capital: El capital de la sociedad es la suma de 58.763 pesos, los que provienen de la división de la sociedad Inversiones Santa Bárbara Limitada y que los socios aportan de la siguiente forma: uno) Inmobiliaria Santa Bárbara Limitada, aporta la suma de 5.876 pesos, correspondiéndole un diez por ciento de derechos en el capital de la sociedad; dos) don Hernán Flaño Amado, aporta la suma de 17.629 pesos, correspondiéndole un treinta por ciento de derechos en el capital de la sociedad; tres) don Max Núñez Danús, aporta la suma de 17.629 pesos, correspondiéndole un treinta por ciento de derechos en el capital de la sociedad; y cuatro) don José Tuca García, aporta la suma de 17.629 pesos, correspondiéndole un treinta por ciento restante de derechos en el capital de la sociedad”; ii) “INVERSIONES SANTA BÁRBARA JT LIMITADA”: “Capital: El capital de la sociedad es la suma de 72.785 pesos, los que provienen de la división de la sociedad Inversiones Santa Bárbara Limitada y que los socios aportan de la siguiente forma: uno) Inmobiliaria Santa Bárbara Limitada, aporta la suma de 7.279 pesos, correspondiéndole un diez por ciento de derechos en el capital de la sociedad; dos) don Hernán Flaño Amado, aporta la suma de 21.835 pesos, correspondiéndole un treinta por ciento de derechos en el capital de la sociedad; tres) don Max Núñez Danús, aporta la suma de 21.835 pesos, correspondiéndole un treinta por ciento de derechos en el capital de la sociedad; y cuatro) don José Tuca García, aporta la suma de 21.835 pesos, correspondiéndole un treinta por ciento restante de derechos en el capital de la sociedad”; y iii) “INVERSIONES SANTA BÁRBARA MN LIMITADA”: “Capital: El capital de la sociedad es la suma de 54.969 pesos, los que provienen de la división de la sociedad Inversiones Santa Bárbara Limitada y que los socios aportan de la siguiente forma: uno) Inmobiliaria Santa Bárbara Limitada, aporta la suma de 5.497 pesos, correspondiéndole un diez por ciento de derechos en el capital de la sociedad; dos) don Hernán Flaño Amado, aporta la suma de 16.491 pesos, correspondiéndole un treinta por ciento de derechos en el capital de la sociedad; tres) don Max Núñez Danús, aporta la suma de 16.491 pesos, correspondiéndole un treinta por ciento de derechos en el capital de la sociedad; y cuatro) don José Tuca García, aporta la suma de 16.491 pesos, correspondiéndole un treinta por ciento restante de derechos en el capital de la sociedad; y d) Se deja constancia que el vicio formal que adolecía la división de la sociedad “INVERSIONES SANTA BÁRBARA LIMITADA”, otorgada por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2024, en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, se inscribió y publicó fuera del plazo que establece la ley. En consecuencia, por este acto, se viene a inscribir y publicar oportunamente el presente extracto de escritura de saneamiento. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 14 de julio de 2025.