INVERSIONES PESCE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2025
- Repertorio
- 5583/2025
- Comuna
- Suplente del Titular de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTANZA IVETTE GONZÁLEZ BRAVO, Abogada, Notaria Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avenida Providencia 1777, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 4 de julio de 2025, Repertorio N° 5583/2025, ante el Notario Titular de este oficio, don LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, doña PAULINA ANDREA CASTILLO PESCE, don FELIPE ANDRÉS ERPEL NORAMBUENA, ambos domiciliados en Avenida Condell N° 1807, departamento N° 101, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, y doña VIVIANA ANTONIA NORAMBUENA ERPEL, domiciliada en Gerónimo de Alderete N° 1844, departamento N° 211, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad “INVERSIONES PESCE LIMITADA”, Rut N° 77.517.246-0, constituida el 7 de diciembre de 2021, ante el notario de Santiago don Alberto Mozo Aguilar, inscrita fojas 4142 N° 1904, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en siguientes aspectos: 1) doña Paulina Andrea Castillo Pesce se retira de la sociedad, vendiendo, cediendo y transfiriendo el 50% de su participación social a doña Viviana Antonia Norambuena Erpel, en la suma de $96.841.188. 2) Quedan como únicos socios de la Sociedad “INVERSIONES PESCE LIMITADA”, don Felipe Andres Erpel Norambuena, con el 50% de los derechos sociales, y doña Viviana Antonia Norambuena Erpel, con el 50% de los derechos sociales. 3) Los únicos y actuales socios reemplazan el Artículo Tercero de sus estatutos sociales, estableciendo que la administración y uso de la razón social corresponderá a don FELIPE ANDRÉS ERPEL NORAMBUENA, con las facultades indicadas en escritura extractada. 4. En todo lo no modificado, se mantienen expresamente vigentes las disposiciones del pacto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 4 de julio de 2025. cvo.