Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2025
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38° Notaría
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La inversión, intermediación, participación por cuenta propia y ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean sociedades anónimas abiertas o cerradas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, en comandita, comunidades y asociaciones, y en toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito, efectos de comercio, bonos o valores mobiliarios; b) la compra, venta, adquisición, enajenación, comercialización, arriendo, subarriendo, usufructo, loteo, subdivisión, de todo tipo de bienes raíces o terrenos, ya sean agrícolas o no agrícolas, urbanos o rurales, industriales, comerciales o residenciales, por cuenta propia o ajena, y cualquier otra actividad relacionada con el negocio inmobiliario; c) Prestación de asesorías, consultorías y servicios profesionales o técnicos, en especial, en aquellas materias relacionadas a las inversiones que realice la sociedad; d) En general, la realización de todos los demás negocios relacionados o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las operaciones anteriores, que los accionistas acuerden
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social, con las más amplias facultades, y sin limitaciones, corresponderá a uno o más administradores designados por los accionistas, quién o quiénes la representarán con todas las facultades señaladas en la cláusula Séptima de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular 38° Notaría, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifico que mediante escritura pública otorgada con fecha 19 de junio de 2025, ante mí, don Eckart Klaus Schmid Gallo, chileno, cédula de identidad N°20.858.897-4, doña Andrea Cecilia Schmid Gallo, chilena, cédula de identidad N°21.431.184-4 y doña María Cecilia Gallo Cabrera, chilena, cédula de identidad N°8.676.270-6, todos domiciliados para estos en Encomenderos 200, departamento 302, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “Inversiones El Morro SpA”. Domicilio: la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) La inversión, intermediación, participación por cuenta propia y ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean sociedades anónimas abiertas o cerradas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, en comandita, comunidades y asociaciones, y en toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito, efectos de comercio, bonos o valores mobiliarios; b) la compra, venta, adquisición, enajenación, comercialización, arriendo, subarriendo, usufructo, loteo, subdivisión, de todo tipo de bienes raíces o terrenos, ya sean agrícolas o no agrícolas, urbanos o rurales, industriales, comerciales o residenciales, por cuenta propia o ajena, y cualquier otra actividad relacionada con el negocio inmobiliario; c) Prestación de asesorías, consultorías y servicios profesionales o técnicos, en especial, en aquellas materias relacionadas a las inversiones que realice la sociedad; d) En general, la realización de todos los demás negocios relacionados o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las operaciones anteriores, que los accionistas acuerden. Capital: $10.000.000 dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y que deberán ser pagadas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de escritura de constitución de la Sociedad. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social, con las más amplias facultades, y sin limitaciones, corresponderá a uno o más administradores designados por los accionistas, quién o quiénes la representarán con todas las facultades señaladas en la cláusula Séptima de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de julio de 2025.