MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria Atacama Limitada

RUT 76013056-7 CVE 2674966
Fecha instrumento
18 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2025
Repertorio
1145-25
Notario
GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ
Oficio
2ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Para efectos de la administración, los socios designan dos clases de apoderados: Se viene en designar como apoderados de la Sociedad a las siguientes personas: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero; b) Apoderados Clase B: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K y (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. Formas de actuar: Se establecen cuatro formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral siete punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. d) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B respecto de las las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral siete punto uno anterior

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ, abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín 5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, Repertorio N°1145-25, otorgada ante mí, don Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos veinte mil setecientos diecisiete guion cero, por sí y en representación de Inversiones Austral SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos noventa y nueve mil novecientos treinta guion siete; ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Vitacura número seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, piso siete, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Atacama Limitada, acordaron modificar los estatutos de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Atacama Limitada, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trece mil cincuenta y seis guion siete, inscrita a fojas nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco Número seis mil trescientos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil ocho. La modificación consiste en: modificar el artículo séptimo del estatuto social, estableciendo que la administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores designados, en adelante el “Administrador”, quien ejercerá tal administración a través de uno o más mandatarios designados por escritura pública, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relación, directa o indirectamente, con el objeto social. Para efectos de la administración, los socios designan dos clases de apoderados: Se viene en designar como apoderados de la Sociedad a las siguientes personas: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero; b) Apoderados Clase B: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K y (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. Formas de actuar: Se establecen cuatro formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral siete punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. d) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B respecto de las las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral siete punto uno anterior. Demás cláusulas en escritura de modificación.- Santiago, 01 de julio de 2025.