HYH ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- En todo lo no modificado por este instrumento, se mantienen plenamente vigentes las cláusulas del pacto social, en particular la que limita la responsabilidad de las socias al monto de sus respectivos
Administración
la cláusula séptima de los estatutos sociales se reemplaza íntegramente para establecer que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña BERNARDITA TERESA HIRIART CÁRAVES, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación de ninguna especie, debiendo anteponer la razón social a su firma personal. III. Vigencia y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco n° 0153, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 13 de junio de 2025, ante mí, Don ROBERTO JOSÉ HANSEN LÓPEZ, domiciliado para estos efectos en calle Madeira número siete mil trescientos noventa y siete, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; Doña BERNARDITA TERESA HIRIART CARAVES, domiciliada para estos efectos en calle Medinacelli mil ciento cuarenta y cuatro, departamento cuarenta y dos, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y Doña KAROL POLETT YAZMIN BASCOLI FICA, con domicilio para estos efectos en calle Loreley número un mil cincuenta y ocho, departamento cuatrocientos seis, comuna de La Reina; por escritura pública de escritura pública otorgada el trece de junio de dos mil veinticinco, ante la Notario Público de Santiago, María Patricia Donoso Gomien, Repertorio Nro: 5234- 2025, modificaron la sociedad HYH ABOGADOS LIMITADA, la que se encuentra inscrita a Fojas 43.946 N°25.896 del Registro de Comercio del año 2015; MODIFICACIONES: Cesión de Derechos Sociales: Don ROBERTO JOSÉ HANSEN LÓPEZ vende, cede y transfiere a doña BERNARDITA TERESA HIRIART CARAVES el setenta y nueve por ciento (79%) de los derechos sociales de "HYH Abogados Limitada". El precio de esta cesión es la suma de setecientos noventa y nueve mil pesos ($799.000), pagados al contado; Simultáneamente, don ROBERTO JOSÉ HANSEN LÓPEZ vende, cede y transfiere a doña KAROL POLETT YAZMIN BÁSCOLI FICA el uno por ciento (1%) de los derechos sociales en "HYH Abogados Limitada". El precio de esta cesión es la suma de un mil pesos, pagados al contado. Como consecuencia de estas cesiones, don Roberto José Hansen López se retira de la sociedad. Nueva Composición Social: Como resultado de las cesiones de derechos y considerando la participación social anterior (ochenta por ciento para don Roberto José Hansen López y veinte por ciento para doña Bernardita Teresa Hiriart Cáraves), la sociedad "HYH Abogados Limitada" queda compuesta por las siguientes socias: Doña BERNARDITA TERESA HIRIART CARAVES: titular del noventa y nueve por ciento (99%) de los derechos sociales; Doña KAROL POLETT YAZMIN BÁSCOLI FICA: titular del uno por ciento (1%) de los derechos sociales. Modificación del Capital Social: La cláusula quinta de los estatutos sociales se modifica y reemplaza, estableciendo que el capital de la sociedad es de Un millón de pesos ($1.000.000), íntegramente aportados por los socios en dinero efectivo, en las siguientes proporciones: Doña BERNARDITA TERESA HIRIART CARAVES: aportó la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL pesos ($990.000), equivalente al noventa y nueve por ciento (99%) de los derechos sociales; y, Doña KAROL POLETT YAZMIN BÁSCOLI FICA: aportó la suma de DIEZ MIL pesos ($10.000), equivalente aproximadamente al uno por ciento (1%) de los derechos sociales. Modificación de la Administración: la cláusula séptima de los estatutos sociales se reemplaza íntegramente para establecer que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña BERNARDITA TERESA HIRIART CÁRAVES, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación de ninguna especie, debiendo anteponer la razón social a su firma personal. III. Vigencia y Domicilio: En todo lo no modificado por este instrumento, se mantienen plenamente vigentes las cláusulas del pacto social, en particular la que limita la responsabilidad de las socias al monto de sus respectivos aportes. El domicilio de la sociedad para todos los efectos legales se fija en la comuna de Santiago. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 18 de julio de 2025.