COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL FE DEL NORTE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2025
- Comuna
- El Loa Calama
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Calama
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) la compraventa, arrendamiento, representación, distribución, consignación, intermediación, importación y exportación de máquinas, máquinas herramientas, artefactos para la industria y domésticos, motores, instrumentos de precisión y otros, repuestos y accesorios, herramientas, maderas, aceros, fierros, plásticos, pinturas y otros elementos para la construcción, reparación o mantenimiento de casas, edificios, locales y predios agrícolas, productos químicos, menaje y otros para el hogar, artefactos y elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, tenga cualquiera relación con tales objetos; asimismo, podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, por cuenta propia o ajena , en el país o en el extranjero. b) la compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, c) la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícula o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y –en general– cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos d) la producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y)o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos e) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos f) la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social
Administración
La sociedad será administrada por doña MELANIA ANDREA RUIZ MUÑOZ C.I.N° 13.502.034-6,que, para el desempeño de su encargo, estará premunida de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo decimo de los presentes estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO GUILLERMO GEMMEL MARTÍNEZ, chileno, abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de El Loa Calama, domiciliado en Rafael Vargas N°2209, certifico: Que por escritura de hoy, ante mí, comparece doña MELANIA ANDREA RUIZ MUÑOZ , chilena, casada separada totalmente de bienes, administradora de empresas , cedula de identidad número trece millones quinientos dos mil treinta y cuatro guion seis, domiciliada para estos efectos en Avenida Grau ,número mil ciento cincuenta y ocho , local ciento veintiséis , comuna y ciudad de Calama , Provincia del Loa , Región de Antofagasta. Constituyo Sociedad por Acciones, que se regirá por estatuto que se extracta, y en silencio de éste por disposiciones de los artículos 424 y siguientes Código de Comercio, y supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por normas aplicables a sociedades anónimas cerradas. Nombre: El nombre de la sociedad es COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL FE DEL NORTE SpA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía el de “FENOR SpA ” ante los bancos e instituciones financieras. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Calama, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o extranjero. Duración: indefinida. Objeto: a) la compraventa, arrendamiento, representación, distribución, consignación, intermediación, importación y exportación de máquinas, máquinas herramientas, artefactos para la industria y domésticos, motores, instrumentos de precisión y otros, repuestos y accesorios, herramientas, maderas, aceros, fierros, plásticos, pinturas y otros elementos para la construcción, reparación o mantenimiento de casas, edificios, locales y predios agrícolas, productos químicos, menaje y otros para el hogar, artefactos y elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, tenga cualquiera relación con tales objetos; asimismo, podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, por cuenta propia o ajena , en el país o en el extranjero. b) la compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, c) la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícula o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y –en general– cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos d) la producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos e) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos f) la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social Capital: $5.000.000.-, íntegramente suscrito y pagado, por los accionistas constituyentes, en partes iguales, en dinero en efectivo , dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, ingresado a la caja social. La responsabilidad de los accionistas es limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Administración: La sociedad será administrada por doña MELANIA ANDREA RUIZ MUÑOZ C.I.N° 13.502.034-6,que, para el desempeño de su encargo, estará premunida de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo decimo de los presentes estatutos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Calama, 14 de julio de 2025.-