BRITO, GUZMÁN Y POBLETE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2025
- Notario
- otorgada ante don Sergio Henríquez Silva
- Oficio
- 20° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, titular de la 34ª Notaria de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica que por escritura pública del 11 de Junio de 2025, ante mi, Don Alejandro Andrés Brito Lillo, chileno, casado bajo régimen de separación de bienes, nutricionista, cédula nacional de identidad N°16.302.233-8, con domicilio en Los Olmos N°3223, departamento 84 valle, Comuna de Macul, Santiago; don Claudio Alejandro Poblete Martínez, chileno, Soltero, Profesor de educación física, deportes y recreación, cédula nacional de identidad N°15.537.045-9, con domicilio en Sergio Vieira n°6220, Departamento 206 B, Comuna de Macul, Santiago, y don Carlos Felipe Pino Becerra, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, asesor jurídico, cédula nacional de identidad N°13.269.769-8, con domicilio en Avenida Salvador nº 2.075, departamento 407, Comuna de Ñuñoa, Santiago; todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas de identidad respectivas, y exponen: modificaron Sociedad “BRITO, GUZMÁN Y POBLETE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 18 de Enero de 2013, otorgada ante don Sergio Henríquez Silva, Notario Público titular de la 20° Notaría de Santiago, extracto inscrito a fs. 8685 N°6052 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013 y publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de febrero de 2013. Posteriormente modificada Posteriormente con fecha 9 de abril del año 2018, ante don Eduardo Javier Diez Morello, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, se realiza modificación de la sociedad, la que se inscribe a fojas 26.079, número 13.796, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. Don Alejandro Andrés Brito Lillo, vende, cede y transfiere el 50% del total de los derechos sociales de la sociedad a don Carlos Felipe Pino Becerra, quién acepta y compra para si dichos derechos.- El precio de esta cesión es la suma de $4.000.000, que el cesionario paga al cedente en este acto al contado y en dinero efectivo declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción.. En consecuencia de la cesión indicada en la cláusula precedente los socios pasan a tener la siguiente participación: A) don Carlos Felipe Pino Becerra, con el 50% de los haberes y derechos sociales y B) don Claudio Alejandro Poblete Martínez con el 50% de los haberes y derechos sociales. En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 14 de julio de 2025.