ASESORÍAS E INVERSIONES VECHAZAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2025
- Notario
- RAFAEL PINOCHET CAVIERES
- Domicilio
- Olimpia Schneider Moenne-Loccoz
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Suplente de Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, Titular 31ª. Notaria Santiago, Huérfanos 1055, local 328, certifica: Por escritura de fecha 29 de mayo de 2025, ante dicha titular, Lautaro Santiago Aguilar Chuecos domiciliado en El Vergel N°2759 Dpto.402, comuna de Providencia ; y María Carolina Aguilar Cornejo, domiciliada en El Llano Subercaseaux número 3033, comuna de San Miguel de paso en esta, quienes con fecha 02 de mayo de 2000, constituyeron la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES VECHAZAN LIMITADA, inscrita a fojas 10750 número 8637 en el año 2000, los socios ya señalados, y además los socios Mireya Del Carmen Cornejo Herrera, María Carolina Aguilar Cornejo, Carmen Gabriela Aguilar Cornejo, todas domiciliadas en El Llano Subercaseaux número 3033, comuna de San Miguel de paso en esta, y Marcela Paz Aguilar Cornejo, por si y en representación de Aguilar Cornejo Inversiones Limitada, ambas domiciliados en Virginia Subercaseaux 4000 parcela 87, comuna de Pirque, de paso en esta, acuerdan las siguientes modificaciones los estatutos repactados contenidos en la escritura pública de 04-03-2010 otorgada ante la notario de Santiago Verónica Torrealba Costabal, e inscrita a fojas 17812 N°12069, del año 2010, y que son: CLAUSULA CUARTA: administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don Lautaro Aguilar Chuecos y a doña Mireya del Carmen Cornejo Herrera quienes actuaran conjuntamente cuando se trate de la venta, compra, arriendo y administración de los bienes raíces. En el resto de las actuaciones de administración seguirán actuando de igual forma, esto es, indistinta y separadamente, quienes actuando individualmente y anteponiendo a su nombre la razón social representaran y obligaran a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones. Sin embargo en caso de fallecimiento, ausencia o incapacidad física o legal sobreviniente de uno o ambos administradores de la sociedad precedentemente señalados, y sin que sea necesario acreditarlo ante terceros, la administración de la sociedad deberá ser ejercida por el socio sobreviviente y que se encuentre capacitado para ello, y una de las socias de la Sociedad Aguilar Cornejo Inversiones Limitada, la que será designada de común acuerdo entre las mismas, quien actuarán anteponiendo la razón social a su nombre la razón social representando y obligando a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones pudiendo obligarla en la ejecución de toda clase de actos y en la celebración de todo tipo de contratos. CLAUSULA QUINTA: Se modifican los porcentajes de participación de los socios de la siguiente forma: en la letra a) don Lautaro Santiago Aguilar Chuecos, la cantidad de $145.335.586, equivalentes a un 15% de los derechos sociales, suma que se ha enterado e ingresado con anterioridad a esta fecha en la caja social y en la letra e) doña Mireya del Carmen Cornejo Herrera, la cantidad de $218.003.380, equivalentes a un 25% de los derechos sociales, suma que se ha enterado e ingresado con anterioridad a esta fecha en la caja social. Los porcentajes de los demás socios no se modifican. Lo anterior por cesión de derechos sociales de un 5% de Lautaro Santiago Aguilar Chuecos a Mireya del Carmen Cornejo Herrera, por un monto de $36.333.896, por compensación económica del matrimonio habido entre estos. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado rigen los estatutos repactados con fecha 04-03-2010, ya señalada. Santiago, 11 de junio de 2025.