MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA

RUT 77059320-4 CVE 2675193
Capital
$281.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2025
Repertorio
6342
Notario
S FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$281.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. D
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la actividad comercial, agrícola, frutícola, pecuaria y forestal, en los predios que la sociedad adquiera, arriende o posea a cualquier título; efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos; tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; la comercialización, fabricación e importación, por cuenta propia o de terceros, de cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; la comercialización, fabricación e importación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases, y la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. C

Administración

La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá individual e indistintamente a doña MARÍA PATRICIA URIBE PESSE y)o a don IGNACIO FERNANDO ELORRIAGA URIBE, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRE?S FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, 2º piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2025, Repertorio N° 6342, comparecen: (i) doña MARÍA PATRICIA URIBE PESSE; y, (ii) don IGNACIO FERNANDO ELORRIAGA URIBE; ambos domiciliados para estos efectos en O´Higgins 0699, comuna de Codegua, Sexta Región, y de paso en ésta; quienes en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA” (inscrita a fojas 21041 número 16839 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997) acordaron: I. Fusión Sociedades: La fusión de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Las Mercedes S.A.” (inscrita a fojas 320 número 435 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2006) en la sociedad “AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA”, mediante la absorción de la primera en la última, disolviéndose en consecuencia “Inmobiliaria e Inversiones Las Mercedes S.A.” sin proceder a su liquidación, por cuanto es sucedida en todos sus derechos y obligaciones por la sociedad “AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA”.- II. Aumento de Capital: Como consecuencia de la fusión acordada, se aumentó el capital de la sociedad “AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA” desde la suma actual ascendente de $281.000.000, a la suma de $286.000.000, esto es, en la cantidad de $5.000.000, suma que corresponde al capital de la sociedad absorbida “Inmobiliaria e Inversiones Las Mercedes S.A.”. De acuerdo a lo expresado y pactado, los actuales y únicos socios acordaron modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, quedando en consecuencia del siguiente tenor: “Artículo Sexto: El capital social de la sociedad es la suma de $286.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado por los socios en la siguiente proporción: a) doña MARÍA PATRICIA URIBE PESSE con la suma de $26.593.292, equivalentes a un aproximadamente 9,3% del capital y los derechos sociales; y, b) don IGNACIO FERNANDO ELORRIAGA URIBE con la suma de $259.406.708, equivalentes a un aproximadamente 90,7% del capital y los derechos sociales”.- III. Refundación de Estatutos: Como consecuencia de lo acordado precedentemente, los socios aprobaron el texto refundido de los estatutos de la sociedad “AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA” fusionada, que queda del siguiente tenor: A. Razón Social: “AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA”, nombre de fantasía “AGROMER LTDA”. B. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la actividad comercial, agrícola, frutícola, pecuaria y forestal, en los predios que la sociedad adquiera, arriende o posea a cualquier título; efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos; tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; la comercialización, fabricación e importación, por cuenta propia o de terceros, de cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; la comercialización, fabricación e importación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases, y la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. C. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. D. Duración: Indefinida. E. Capital: El capital social de la sociedad es la suma de $286.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) doña MARÍA PATRICIA URIBE PESSE con la suma de $26.593.292, equivalentes a un aproximadamente 9,3% del capital y los derechos sociales; y, b) don IGNACIO FERNANDO ELORRIAGA URIBE con la suma de $259.406.708, equivalentes a un aproximadamente 90,70% del capital y los derechos sociales. F. Administración: La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá individual e indistintamente a doña MARÍA PATRICIA URIBE PESSE y/o a don IGNACIO FERNANDO ELORRIAGA URIBE, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2025.