MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA CANTA RANA LIMITADA

RUT 76274078-8 CVE 2675236
Fecha instrumento
23 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de mayo de 2025
Repertorio
4015-2025
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público, Titular de la 38° Notaría de Santiago, ubicada en Avenida Isidora Goyenechea número 3.477, zócalo, de la comuna de las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que mediante escritura de rectificación de fecha 23 de mayo de 2025, bajo el repertorio número 24.347-2025, el mandatario legalmente autorizado, don MAURICIO EDMUNDO PEREZ RUTHERFORD, cédula nacional de identidad número 18.640.747-4, rectificó la escritura pública de Modificación de la sociedad AGRÍCOLA CANTA RANA LIMITADA, otorgada ante don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, abogado, Notario Público de la 1° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de fecha 17 de marzo del año 2025, Repertorio 4015-2025, extracto inscrito a fojas 43.879 número 17.006 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, en el sentido de reemplazar en la escritura la Cláusula Cuarta de la sociedad objeto de la modificación, donde dice “CUARTO: Modificación capital social. Como consecuencia de lo señalado en la cláusula cuarta precedente, los actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA CANTA RANA LIMITADA, acuerdan modificar el capital social, específicamente, el artículo o cláusula correspondiente al capital y aportes del mismo pacto social, el cual queda expresado con el siguiente tenor. El capital de la sociedad es la suma de trescientos sesenta y nueve millones ochenta y seis mil trescientos ochenta y ocho pesos, que los socios…” para todos los efectos, debe decir “CUARTO: Modificación capital social. Como consecuencia de lo señalado en la cláusula cuarta precedente, los actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA CANTA RANA LIMITADA, acuerdan modificar el capital social, específicamente, el artículo o cláusula correspondiente al capital y aportes del mismo pacto social, el cual queda expresado con el siguiente tenor. El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos cinco millones doscientos noventa y cuatro mil ochenta pesos, que los socios…”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.