MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AG ABOGADOS LIMITADA

RUT 77773057-6 CVE 2675018
Fecha instrumento
9 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de julio de 2025
Repertorio
33920-2025
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la 38a Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea, número 3.477, oficina 10, comuna de las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 9 de julio de 2025, repertorio 33.920-2025, ante mí, doña Jazmín Andrea Gajardo España, doña María Teresa de Fátima Cremaschi Moure, en su calidad de únicos socias, y don Ignacio Octavio Benjamín Bolelli Álvarez, todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 3788, oficina 33-B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron la sociedad AG ABOGADOS LIMITADA, inscrita a fojas 18.465 número 8.739 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno) Doña María Teresa de Fátima Cremaschi Moure vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes al 1% del capital e interés social, a don Ignacio Octavio Benjamín Bolelli Álvarez, quien los adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de $2.077. Dos) Producto de lo anterior, doña María Teresa de Fátima Cremaschi Moure se retira como socia de la Sociedad. Tres) Con el objeto de dar cuenta de la cesión de derechos, se sustituyó el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de doscientos siete mil seiscientos setenta y dos pesos, íntegramente pagado, aportado e ingresado en arcas sociales por los socios en la siguiente proporción: doña Jazmín Andrea Gajardo España aportó la cantidad de doscientos cinco mil quinientos noventa y cinco pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; y don Ignacio Bolelli Álvarez aportó la cantidad de dos mil setenta y siete pesos, equivalente al uno por ciento del capital social”. Cuatro) Se modifica el párrafo final del artículo séptimo del título segundo, relativo a la administración, en el sentido siguiente, en caso de ausencia o incapacidad de doña Jazmín Andrea Gajardo España, podrá actuar individual y separadamente don Ignacio Octavio Benjamín Bolelli Álvarez, en los términos que dispone la escritura extractada. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, en especial que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2025.